INVERSIONES LAGO KINERET SPA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. ELIZABETH MELRERO) - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°400-2020 - VUELVE A TABLA
Rol
11778-2022
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre reclamación de ilegalidad del artículo 151 letra d) de la Ley 18.695 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 399-2020, caratulado “Inversiones Lago Kineret SpA. con Municipalidad de Providencia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Inversiones Lago Kineret SpA en contra del Oficio N° 1954 de 22 de abril de 2020 de la referida Municipalidad, que rechaza la solicitud de devolución de los montos pagados por concepto de patente comercial municipal que indica. Segundo: Que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, vigente al momento de realizar los pagos, al rechazar el reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de la Municipalidad de no devolver las sumas pagadas por concepto de patente municipal durante los años 2017 y 2018, a pesar de que la reclamante es una sociedad de inversión pasiva, cuyo giro comercial desde la fecha de su constitución corresponde única y exclusivamente a la obtención de rentas pasivas, cuyo origen consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, por no involucrar la producción de bienes ni la prestación de servicios, por lo que la totalidad de sus ingresos percibidos o devengados durante los períodos indicados devienen, únicamente de la rentabilidad de inversiones en que su representada participa como socio o accionista, sin tener ingresos por actividades comerciales distintas, ni secundarias, ni terciarias. Dado lo expuesto, pide que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja el reclamo de ilegalidad en contra de lo resuelto -rechazo por omisión de pronunciamiento- por la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia en relación al reclamo de ilegalidad en contra del Oficio de 22 de abril de 2022 que rechaza la devolución de los pagos por patentes municipales comerciales durante los años 2017 y 2018 por $2.718.597, ordenando su devolución. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 151 letra d) de la Ley N° 18.695, 24 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y, 47 transitorio de la Ley 20.210, teniendo en consideración que esta normativa sería aplicada por estos sentenciadores para resolver el litigio en el evento de acogerse el recurso. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Alarcón Díaz, en representación de la reclamante, en contra la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 11.778-2022.
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja el reclamo de ilegalidad en contra de lo resuelto -rechazo por omisión de pronunciamiento- por la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia en relación al reclamo de ilegalidad en contra del Oficio de 22 de abril de 2022 que rechaza la devolución de los pagos por patentes municipales comerciales durante los años 2017 y 2018 por $2.718.597, ordenando su devolución. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 151 letra d) de la Ley N° 18.695, 24 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y, 47 transitorio de la Ley 20.210, teniendo en consideración que esta normativa sería aplicada por estos sentenciadores para resolver el litigio en el evento de acogerse el recurso. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Alarcón Díaz, en representación de la reclamante, en contra la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 11.778-2022.
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre reclamación de ilegalidad del artículo 151 letra d) de la Ley 18.695 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 399-2020, caratulado “Inversiones Lago Kineret SpA. con Municipalidad de Providencia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de c
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