C.A. de Iquique

CUELLAR ALMANZA DAYANA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

9886-2024

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por un arresto domiciliario total, debe recordarse que, por mandato del inciso 2°, del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. 2°) Que, en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará). En este contexto, particularizando el tratamiento internacional, deben colacionarse las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 “Las disposiciones de las Reglas de Tokio servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas”. 3°) Que —en lo que interesa para este examen—, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también llamada Convención de Belem do Pará, establece: Artículo 1°: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por un arresto domiciliario total, debe recordarse que, por mandato del inciso 2°, del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esen

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