DE JONGH SOTILLO VANESSA CONTRA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
9977-2024
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 24007991 de 5 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que rechazó la solicitud de regularización y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días a contar de la fecha de la notificación. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente no haber pagado la multa por residencia irregular. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que no puede dejar de observarse la existencia de arraigo social en este país, lo que lleva a concluir que los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 131-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Vanessa Alexandra De Jongh Sotillo, venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto Resolución Exenta N° 24007991 de 5 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que rechazó la solicitud de regularización y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días a contar de la fecha de la notificación, debiendo otorgarse un plazo de 30 días desde que se notifique la presente resolución para que la amparada acompañe la documentación faltante y se resuelva en derecho su solicitud de residencia definitiva, conforme las exigencias normativas vigentes al momento de enviarse la solicitud de residencia por parte de la amparada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos y teniendo presente, además, que —a su juicio— la autoridad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, siendo responsabilidad del solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto, por lo
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 24283-2024 y 25781-2024: téngase presente. Al escrito folio 25778-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 25952-2024 y 25956-2024: A sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la
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