20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES CON LEVINE MARDONES PABLO (O)

Rol

4312-2022

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4265-2013, caratulado “Municipalidad de Las Condes/ Levine Mardones, Pablo y otros”, por sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. Apelada esta decisión, la Corte de Santiago, mediante sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente sostiene que el

Fallo

fallo cuestionado infringe: a) el artículo 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales; b) el artículo 2330 del Código Civil, en relación con los artículos 1699, 1700 y 1702 del mismo Código; c) artículos 1700 y 1702 del Código Civil; y d) el artículo 2012 del Código Civil, en relación con los artículos 1999, 2006 y 1553 N°3 del mismo texto legal. En relación con la primera norma que denuncia como infringida, señala que el considerando cuadragésimo cuarto de la sentencia de primera instancia –reproducida por la de segundo grado- expresa: “…hay una incorrecta interposición de la demanda, puesto que los presupuestos de cada contrato con los demandados hubieran hecho que cada uno fuera demandado individualmente”. Lo expresado en opinión de quien recurre, se traduce en un rechazo in limine de la demanda con infracción al artículo 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto no existe disposición legal que obligue al Municipio a interponer la acción de indemnización de perjuicios de forma separada, en casos con presencia de pluralidad de causas u obligaciones concurrentes o insolidum. Sostiene que en la especie se está ante un caso de litis consorcio pasivo necesario impropio, como consecuencia de la naturaleza de la relación o situación jurídica deducida en juicio. Finalmente sostiene que este rechazo in limine de la demanda, es contradictorio con lo decidido por el propio tribunal al desestimar las excepciones dilatorias opuestas por el demandado Ju

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4265-2013, caratulado “Municipalidad de Las Condes/ Levine Mardones, Pablo y otros”, por sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el tribunal de primer grado re

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