JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

9122-2024

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que rechazó el recurso de reposición que presentó la ejecutante en contra de la que declaró inadmisible el de apelación que interpuso con la finalidad de enmendar la de primera instancia que dio lugar a la objeción a una liquidación opuesta por la demandada, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Gastón Olivos Bravo. Al primer y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº9.122-2024.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Gastón Olivos Bravo. Al primer y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº9.122-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extra

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