JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

PAREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL

Rol

7017-2024

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que desestimó las excepciones de caducidad y de prescripción, acogió parcialmente la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral, y condenó al pago de la suma $6.000.000 por indemnización del daño moral. Asimismo, ordenó el cese inmediato de todo acto vulneratorio en el ejercicio de sus funciones en contra de la actora, bajo sanción de multa de cien Unidades Tributarias Mensuales, debiendo la denunciada dar cumplimiento a las medidas ordenadas por la Asociación Chilena de Seguridad, dentro del plazo de dos meses, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañ

Fallo

fallo impugnado, en lo pertinente, desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que la argumentación de este motivo de invalidación pugna con los hechos asentados por la sentenciadora para desestimar la caducidad alegada, puesto que no los comparte. Consecuentemente, el recurso en esta parte debe ser rechazado, pues su fundamentación supone una alteración del factum de la causa, lo que excede los márgenes de la causal alegada. Si no compartió los hechos asentados por el tribunal debió invocar otra causal que permitiera jurídicamente calificarlos en términos diversos, o bien, derechamente cuestionarlos, planteándola adecuadamente tratándose de un recurso de derecho estricto, pero ni la causal principal ni la incoada en subsidio han podido prosperar desde que el recurrente ha incurrido en graves defectos de forma incompatibles con un arbitrio de derecho estricto. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°7.017-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de

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