JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

CANIUMAN / RAIMAN

Rol

201299-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó la de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción y la demanda y, en su lugar, la acogió, declaró que los demandantes son dueños proindiviso de sus cuotas hereditarias del inmueble y ordenó su restitución y la cancelación del título a nombre del demandado, manteniendo vigencia la de los demandantes. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 700 y 905 del Código Civil, dado que la inscripción no es más que garantía de la posesión, que debe existir en la realidad. La inscripción únicamente solemniza ese hecho, de modo que si no existe, queda transformada en vacía, ya que los beneficios de prueba y garantía de posesión que concede la inscripción sólo los alcanza el que tiene la posesión material del inmueble. Señala que ha tenido la posesión material desde el año 1986 a la fecha, realizando una serie de construcciones, entre aquellas una casa habitación, todo de buena fe y con ánimo de señor y dueño; siendo los demandantes herederos o continuadores legales de una inscripción de papel, toda vez que su madre manifestó expresamente su intención de transferir el dominio y entregó la posesión material del mismo al demandado en el año 1986 . Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada acogió la demanda teniendo en consideración los siguientes hechos: 1. El 5 de diciembre de 1986 se celebró un contrato de compraventa, por escritura pública, otorgada por don Rene Ramírez Molina, Notario Público de Temuco, mediante la cual doña Manuela Macheo Apeleo vendió a don Juan Raiman Liempi, la hijuela N°14, de una superficie de 26,85 h

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº201.299-23.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó la de primera instancia que rechazó la exce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica