JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

SOLICITANTE: OLGA EDILIA VERGARA SEPULVEDA

Rol

1118-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol V-14-2022, caratulados “Vergara”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Cañete, por sentencia de once de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la solicitud deducida por doña Olga Edilia Vergara Sepúlveda por la que pretendía que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Cañete la inscripción del contrato de compraventa de bien raíz que suscribió con la Municipalidad de Contulmo, celebrado por escritura pública de 14 de agosto de 1990. Se alzó la solicitante y la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión la peticionaria dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 18, 38 y 40 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 170 y 819 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1698 del Código Civil, toda vez que desestimó la solicitud de inscripción de la escritura pública de compraventa que celebró con la Municipalidad de Contulmo, a pesar de que el Conservador de Bienes Raíces de Cañete estuvo llano a autorizar la inscripción cuya negativa reclama, presupuesto con el que quedan a salvo los eventuales derechos de terceros, atendido el propio procedimiento registral y control que ejerce el auxiliar de la administración de justicia. Indica que el conservador de bienes raíces certifica los inmuebles cuya inscripción se solicita mediante la foja y el número, más no la dirección o calle donde se encuentra, situación que se presenta en el caso sub lite, existiendo sólo una diferencia en la calle mencionada en la inscripción, lo que fue salvado con los medios de prueba que fueron acompañados. Agrega que la sentencia impugnada no contiene consideraciones de hecho y de derecho, más allá de la dicotomía en la dirección del inmueble, lo que obedece a una situación que puede ser normalizada por la autorización de la inscripción pretendida. Refiere que no se analizan los dos informes emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Cañete, quien estuvo de acuerdo en autorizar la inscripción, en virtud de que la modificación en la dirección del inmueble puede ser corregida con la misma autorización, lo que sumado a los documentos que agregó a los autos que indican que la dirección de la propiedad efectivamente corresponde a Los Notros N° 741 de la comuna de Contulmo, que no fueron prudencialmente apreciados, condujeron a la infracción de las normas reguladoras de la prueba; lo que en el caso de haberse efectuado correctamente, hubiera implicado hacer lugar a la pretensión. Concluye señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se acoja el recurso y se la anule, para que acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que dé lugar a la solicitud. Segundo: Que la sentencia impugnada da cuenta de los siguientes antecedentes: 1.- Por escritura pública de 14 de agosto de 1990, se celebró contrato de compraventa entre la Municipalidad de Contulmo y doña Olga Edilia Vergara Sepúlveda, por la cual la primera vendió, cedió y transfirió a la segunda el inmueble ubicado en calle Fresia N° 118, población 11 de septiembre, comuna de Contulmo. 2.- Con fecha 8 de marzo de 2022 doña Olga Edilia Vergara Sepúlveda interpuso reclamación por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Cañete de inscribir el referido contrato de compraventa, señalando que aun cuando la propiedad se encuentra agregada al registro de propiedad a fojas 447 número 586 del año 1990, ésta no se encuentra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 1.118-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministras suplentes señoras Eliana Quezada M., Dobra Lusic N., y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firman los abogados integrantes señores Morales y Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por ambos haber cesado en sus funciones. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol V-14-2022, caratulados “Vergara”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Cañete, por sentencia de once de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la solicitud deducida por doña Olga Edilia Vergara Sepúlveda por la que pretendía que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Cañete la inscripción del contrato de compraven

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