1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

WOLF LIZAMA EDWIN CON CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL

Rol

68705-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-4.389-2021, Ruc 2140034970-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Edwin Adolfo Wolf Lizama dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal. Por sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, se rechazó la demanda. En contra del pronunciamiento de instancia, el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo de invalidación el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo y subsidiariamente el del artículo 478 letra c) del citado cuerpo legal. La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, rechazó dicho recurso. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, el determinar la «aplicación de la contra excepción del artículo 1 del código del trabajo a las personas contratadas a plazo fijo mediante la Ley 19.378 y con ello del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo que recepciona el principio de continuidad de la relación laboral (que es una derivación del principio de primacía de la realidad) cuando estamos frente a sucesivos contratos, como de la presunción establecida en el inciso segundo del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, dado que la renovación de contratos a plazo fijo no se encuentra regulado la segunda renovación en la Ley 19.378». Tercero: Que el recurso se basa en que la interpretación correcta en el presente caso, debe llevar a concluir que debe entenderse mutado el contrato del actor a uno de plazo fijo, configurándose una relación laboral en los términos del Código del Trabajo. Para dichos efectos, cita un

Fallo

fallo de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, rechazó dicho recurso. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, el determinar la «aplicación de la contra excepción del artículo 1 del código del trabajo a las personas contratadas a plazo fijo mediante la Ley 19.378 y con ello del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo que recepciona el principio de continuidad de la relación laboral (que es una derivación del principio de primacía de la realidad) cuando estamos frente a sucesivos contratos, como de la pres

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rit O-4.389-2021, Ruc 2140034970-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Edwin Adolfo Wolf Lizama dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal.

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