JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA CON CUEVAS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SPA

Rol

68694-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-969-2020, Ruc 2040028145-9, del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, don Walter Juan Cabezas Pastenes interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de único empleador en contra de Silvio Christian Cuevas Suárez, Cuevas Constructora e Inmobiliaria Spa, Cuevas Constructora e Ingeniería Ltda. y solidariamente contra el Ministerio de Obras Públicas y el Gobierno Regional, acogiéndose la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, en contra de Silvio Christian Cuevas Suárez, y declarándose que las demandadas principales constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales; asimismo, se hizo lugar a la demanda de subcontratación en contra de las demandadas solidarias, condenando en definitiva al pago de la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, por años de servicio más el recargo legal, remuneraciones adeudadas, feriado proporcional y horas extras. Hizo lugar a la demanda por nulidad del despido, debiendo concurrir todas las demandadas de forma solidaria. Hizo lugar a la excepción de pago interpuesta por Silvio Cuevas Suárez por la suma de 218.000.- pesos, rechazando el resto de las excepciones opuestas. En contra del pronunciamiento de instancia, la parte demandada del Gobierno Regional, dedujo recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta mediante fallo de cuatro de abril de dos mil veintitrés. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, la «aplicación del artículo 183 A- del CT, esto es, entender que el Gobierno Regional tiene la calidad de empresa principal y en consecuencia que se declare la existencia del régimen de subcontratación, en atención al vínculo que antecede, entre el Gobierno Regional, (en su calidad de mandante y rol de financista) y el Ministerio de Obras Públicas, a través de su Dirección Regional de Arquitectura, quien actúa como mandataria y unidad técnica, siendo esta última relación celebrada bajo el contexto del artículo 16 inciso cuarto de la Ley N°18.091». Tercero: Que refiere que en el presente caso se debe concluir que no había régimen de subcontratación, al no configurarse los requisitos para ello. Para dicho efecto, cita el

Fallo

fallo de cuatro de abril de dos mil veintitrés. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, la «aplicación del artículo 183 A- del CT, esto es, entender que el Gobierno Regional tiene la calidad de empresa principal y en consecuencia que se declare la existencia del régimen de subcontratación, en atención al vínculo que antecede, entre el Gobierno Regional, (en su calidad de mandante y rol de financista) y el Ministerio de Obras Públicas, a través de su Dirección Regional de Arquitectura, quien actúa como mandatar

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rit O-969-2020, Ruc 2040028145-9, del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, don Walter Juan Cabezas Pastenes interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de único empleador en contra de Silvio Christian Cuevas Suárez, C

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