6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/NALLI - (LTE)

Rol

508-2024

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13048-2020, caratulado “Corporación de Fomento de la Producción con Nalli”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, que, en lo pertinente, revocó la sentencia del grado de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, que acogió la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, declaró que dicha defensa opuesta por el ejecutado queda acogida parcialmente. Segundo: Que si bien la recurrente no lo señala expresamente como infringido, refiere que la sentencia hace extensiva una interpretación fundada sólo en lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092. Pide se anule el fallo y se dicte otro de reemplazo que acoja totalmente la excepción de prescripción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia o improcedencia de la excepción ya anotada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además del invocado por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbit

Fallo

fallo y se dicte otro de reemplazo que acoja totalmente la excepción de prescripción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia o improcedencia de la excepción ya anotada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además del invocado por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Nicole

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13048-2020, caratulado “Corporación de Fomento de la Producción con Nalli”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra

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