ESTAY/SALAMANCA
Rol
5374-2024
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento especial de oposición a la regularización del Decreto Ley 2.695, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-2171-2019, caratulado “Estay con Salamanca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia del grado de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la oposición deducida por doña Carmen Estay Hidalgo en el expediente administrativo folio N°97665. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19 del D.L. 2.695, y 582, 764 y 765 del Código Civil. Pide se anule el fallo y se dicte otro de reemplazo que revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se decida acoger la oposición. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la oposición a una solicitud para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además del invocado por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.695 que contempla precisamente, los requisitos que debe cumplir el solicitante de la regularización y, cuyo incumplimiento el recurrente pretende sea declarado en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra por el demandante, en contra de la sentencia de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 5.374-2024
Fallo
fallo cuestionado infringe los artículos 19 del D.L. 2.695, y 582, 764 y 765 del Código Civil. Pide se anule el fallo y se dicte otro de reemplazo que revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se decida acoger la oposición. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la oposición a una solicitud para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además del invocado por el recurrente, se debió denunciar como infringido el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.695 que contempla precisamente, los requisitos que debe cumplir el solicitante de la regularización y, cuyo incumplimiento el recurrente pretende sea declarado en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra por el demandante, en contra de la sentencia de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 5.374-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento especial de oposición a la regularización del Decreto Ley 2.695, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-2171-2019, caratulado “Estay con Salamanca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandan
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