3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CAPETILLO CON CANTO

Rol

1819-2024

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol N° C-4454-2019, caratulado “Capetillo con Canto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de tres de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de nulidad de avenimiento e indemnización de perjuicios. Segundo: Que, en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente denuncia como infringidos los artículos 1451, 1453, 1458, 1698, 1699, 1700 del Código Civil y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque aquella que rechazó la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad e indemnización de perjuicios, quien recurre debía denunciar como infringidos los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1445, 1681, 1684, 2317 y 2329 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente la sanción de ineficacia e indemnizatoria que se pretende y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Y al no hacerlo, implica que el recurrente acepta la decisión jurídica sobre el fondo de la cuestión debatida y la normativa conforme a la cual ha de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente re

Fallo

fallo de primer grado de tres de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de nulidad de avenimiento e indemnización de perjuicios. Segundo: Que, en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente denuncia como infringidos los artículos 1451, 1453, 1458, 1698, 1699, 1700 del Código Civil y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque aquella que rechazó la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad e indemnización de perjuicios, quien recurre debía denunciar como infringidos los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1445, 1681, 1684, 2317 y 2329 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente la sanción de ineficacia e indemnizatoria que se pretende y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Y al no hacerlo, implica que el recurrente acepta la decisión jurídica sobre el fondo de la cuestión debatida y la normativa conforme a la cual ha de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada. Q

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol N° C-4454-2019, caratulado “Capetillo con Canto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Cor

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