C.A. de Valparaíso

GÁRATE GONZALEZ CRISTIAN CONTRA JUZGADO DE FAMILIA CASABLANCA

Rol

9947-2024

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos autos compareció don Cristián Gárate González, recurrente en autos sobre amparo económico, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol N° 304-2024, quien apeló en contra de la resolución de fecha cuatro de marzo último, por intermedio de la cual dicho Tribunal de Alzada declaró inadmisible la acción deducida. Segundo: Que el artículo único de la Ley N° 18.971, en lo pertinente, dispone: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.” Tercero: Que, a la luz de la norma citada, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el tribunal recurrido carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término. En efecto, conforme al artículo único de la Ley N° 18.971 ya citado, deducido el recurso de amparo económico, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Ante tal precepto, es ineludible dar tramitación al arbitrio, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga

Fundamentos

motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa, como ocurre en otros procedimientos, entre ellos, en el recurso de protección, en que el auto acordado de esta Corte reguló esta sanción para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Este es el criterio uniforme sostenido por esta Corte, a modo ejemplar, en sentencias Roles N° 150.637-2020, N° 326-2021, N° 80.835-2023 y, más recientemente, Rol N° 4.858-2024, entre muchos otros. Cuarto: Que, así las cosas, sin emitir en esta etapa preliminar pronunciamiento alguno en relación con el fondo del asunto, correspondía tramitar el recurso hasta la dictación de la sentencia definitiva.

Fallo

fallo respectivo.” Tercero: Que, a la luz de la norma citada, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el tribunal recurrido carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término. En efecto, conforme al artículo único de la Ley N° 18.971 ya citado, deducido el recurso de amparo económico, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Ante tal precepto, es ineludible dar tramitación al arbitrio, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa, como ocurre en otros procedimientos, entre ellos, en el recurso de protección, en que el auto acordado de esta Corte reguló esta sanción para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Este es el criterio uniforme sostenido por esta Corte, a modo ejemplar, en sentencias Roles N° 150.637-2020, N° 326-2021, N° 80.835-2023 y, más recientemente, Rol N° 4.858-2024, entre muchos otros. Cuarto: Que, así las cosas, sin emitir en esta etapa preliminar pronunciamiento alguno en relación con el fondo del asunto, correspondía tramitar el recurso hasta la dictación de la sentencia definitiva. Por estas consideraciones, y lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 24315-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que en estos autos compareció don Cristián Gárate González, recurrente en autos sobre amparo económico, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol N° 304-2024, quien apeló en contra de la resolución de fecha cuatro de marzo último, por intermedio

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