UPGRADE (CHILE) EN LIQUIDACIÓN S.A (/VIDAURRE)
Rol
246603-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA/ INVALIDA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos ha comparecido el abogado y liquidador concursal Ernesto Pérez Vega, en representación de Upgrade Chile S.A., quien dedujo recurso de queja en contra de la Ministra Sra. Lilian Leyton Varela, de la Fiscal Judicial Sra. Clara Carrasco Andonie y la abogada integrante Sra. Bárbara Vidaurre Miller, integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, quienes incurrieron en faltas y abusos en la dictación de la sentencia de 15 de noviembre de 2023 que, a su vez, rechazó un recurso de queja deducido por la misma parte en contra de aquella que rechazó un recurso de reposición. SEGUNDO: Que esta Corte, por resolución de 13 de diciembre de 2023, pidió informe a los jueces recurridos, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad sobre la admisibilidad del recurso. TERCERO: Que, los integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que concurrieron al
Fallo
fallo recurrido, informan que les correspondió conocer del recurso de queja interpuesto en contra de la Sra. Jueza del 23° Juzgado Civil de Santiago, Katherine Grace Campbell Espinoza, rechazándolo, por sentencia de 15 de noviembre pasado; por no apreciar en su dictación las faltas o abusos graves alegadas por el recurrente, sino por el contrario, que la actuación de la referida magistrada se ajustó a derecho y falló conforme a ello, sin que la simple discrepancia de lo resuelto pudiere ser motivo suficiente para acoger el recurso de queja interpuesto, atento que no se trataba de una impugnación de su mérito, ni tampoco de un recurso de apelación, por lo que consideran no haber incurrido en falta o abuso en los términos imputados por el quejoso y, menos aún, con el carácter de grave exigido por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. CUARTO: Que, de lo expuesto precedentemente, se desprende claramente que el recurso de queja deducido por el abogado Ernesto Pérez Vera, lo ha sido respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, rechazó un recurso de queja interpuesto en contra de aquella dictada por la jueza del 23° Juzgado Civil de esta ciudad, doña Katherine Grace Campbell Espinosa, en causa Rol C-33.365-2018, caratulados “Upgrade Chile S.A. con Carabineros”. QUINTO: Que, el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario y por el cual se ataca una decisión jurisdiccional, resultando improcedente el recurso de queja que impugna una resolución que, a su vez, se pronuncia sobre un recurso de igual naturaleza. SEXTO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 N° 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja, de lo cual se sigue que el legislador tuvo en mente que las resoluciones que dichos tribunales pronuncien no sean susceptibles de revisión, de manera que resulta del todo improcedente el presente arbitrio, sin perjuicio de lo que se resolverá a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado y liquidador concursal don Ernesto Pérez Vera, en representación de Upgrade Chile S.A. Se previene que el abogado integrante Sr. Morales concurre al fallo a excepción del párrafo segundo del considerando quinto, en atención a lo previsto en el artículo 98 N° 7 del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°.- Que en el pr
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos ha comparecido el abogado y liquidador concursal Ernesto Pérez Vega, en representación de Upgrade Chile S.A., quien dedujo recurso de queja en contra de la Ministra Sra. Lilian Leyton Varela, de la Fiscal Judicial Sra. Clara Carrasco Andonie y la abogada integrante Sra. Bárbara Vidaurre Miller, integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, quienes incurrieron en faltas y abusos en la dictación de la sentencia de 15 de noviembre de 2023 que, a su vez, rechazó un
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