A.F.P. CUPRUM S.A. CON FISCO DE CHILE REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
250674-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primer grado que no hizo lugar a la excepción de pago y, en su lugar, acogió parcialmente dicha excepción, debiendo el ejecutado pagar únicamente las cotizaciones previsionales que no fueron enteradas por la trabajadora. Segundo: Que la recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe los artículos 5 numeral 5° de la Ley 17.322 y 19 del Decreto Ley 3.500. Agrega que, de acuerdo con lo ordenado en el fallo que sirve de sustento a la ejecución, el Fisco tiene la obligación de realizar el pago de lo adeudado, no sólo a las instituciones previsionales, sino que también a la afiliada, toda vez que en dicha sentencia menciona expresamente que aquellas se adeudan a la actora, por lo que, al no haberse realizado de dicha manera, el pago no resulta suficiente. Tercero: Que, los tribunales del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La deuda previsional cuyo cobro se persigue en autos, tiene su origen en la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-6814-2018, la que estableció que la demandada, Fisco de Chile sólo debía pagar las cotizaciones previsionales adeudadas, a doña Emiliana O’Brien durante la vigencia de la relación laboral, es decir, entre el 23 de junio de 2012 y el 7 de agosto de 2018. 2.- Las cotizaciones correspondientes a los períodos marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero y febrero del año 2017, enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2018, fueron pagadas por la propia afiliada. Sobre la base de los hechos asentados, la judi
Fallo
fallo impugnado infringe los artículos 5 numeral 5° de la Ley 17.322 y 19 del Decreto Ley 3.500. Agrega que, de acuerdo con lo ordenado en el fallo que sirve de sustento a la ejecución, el Fisco tiene la obligación de realizar el pago de lo adeudado, no sólo a las instituciones previsionales, sino que también a la afiliada, toda vez que en dicha sentencia menciona expresamente que aquellas se adeudan a la actora, por lo que, al no haberse realizado de dicha manera, el pago no resulta suficiente. Tercero: Que, los tribunales del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La deuda previsional cuyo cobro se persigue en autos, tiene su origen en la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-6814-2018, la que estableció que la demandada, Fisco de Chile sólo debía pagar las cotizaciones previsionales adeudadas, a doña Emiliana O’Brien durante la vigencia de la relación laboral, es decir, entre el 23 de junio de 2012 y el 7 de agosto de 2018. 2.- Las cotizaciones correspondientes a los períodos marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero y febrero del año 2017, enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2018, fueron pagadas por la propia afiliada. Sobre la base de los hechos asentados, la judicatura del fondo, revocando la decisión de primer grado, acogió la excepción d
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primer grado que no hizo lugar
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