C.A. de San Miguel

BELMAR MILLAR ALVARO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

9890-2024

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial—, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo. 2.- Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización. 3.- Que, lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones. 4.- Que, en el caso de marras, la reformalización permitió incrementar la entidad de la medida cautelar —como lo expuso el señor juez en su informe— de forma tal que aparece que, de no mediar aquella, no se habría impuesto la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 150-2024, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Álvaro Andrés Belmar Millar, dejándose sin efecto lo obrado en la audiencia de reformalización de 27 de julio de 2023, en los autos RIT 6.13

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Álvaro Andrés Belmar Millar, dejándose sin efecto lo obrado en la audiencia de reformalización de 27 de julio de 2023, en los autos RIT 6.134-2020, RUC 2.000.568.737-4, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, sin perjuicio de otros derechos por parte del Ministerio Público. El señor Juez de Garantía citará, de inmediato, a una audiencia a fin de revisar la medida cautelar que pesa sobre el amparado y, asimismo, deberán efectuarse las correcciones necesarias en la acusación fiscal, respecto a los hechos materia de la formalización vigente hasta la audiencia de 27 de julio de 2023. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 9.890-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 25521-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que,

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