1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDA/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.

Rol

9121-2024

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que declaró abandonado el recurso de nulidad; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer y quinto otrosíes: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, sin perjuicio de las formas legales de notificación procedentes. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Matus y Simpertigue, quienes estuvieron por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N°9.121-24

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer y quinto otrosíes: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, sin perjuicio de las formas legales de notificación procedentes. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Matus y Simpertigue, quienes estuvieron por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N°9.121-24

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordina

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