MIRANDA/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.
Rol
9121-2024
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que declaró abandonado el recurso de nulidad; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer y quinto otrosíes: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, sin perjuicio de las formas legales de notificación procedentes. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Matus y Simpertigue, quienes estuvieron por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N°9.121-24
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer y quinto otrosíes: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, sin perjuicio de las formas legales de notificación procedentes. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Matus y Simpertigue, quienes estuvieron por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N°9.121-24
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordina
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