2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

MALDONADO VELASQUEZ MARCO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES

Rol

103087-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-27-2021, Ruc 2140034862-6, del Juzgado de Letras de Los Andes, don Marco Antonio Patricio Maldonado Velásquez, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de la Municipalidad de Los Andes, siendo acogida parcialmente por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, por la que se rechazó la excepción de prescripción de la acción de cobro de prestaciones; se hizo lugar a la demanda, declarando que existió una relación laboral ininterrumpida entre el 2 de enero de 2014 y el 30 de diciembre de 2020; declaró que la separación de funciones fue injustificada, y condenó a la demandada a pagar diversas prestaciones; no hizo lugar a la demanda en cuanto a la nulidad del despido, sin perjuicio de declarar la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral, y en lo que atañe al recurso, hizo lugar a la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro de feriados, declarándose prescritos todos los feriados demandados que se hicieron exigibles con anterioridad al 4 de agosto de 2019, acogiendo la demanda en cuanto al feriado legal y proporcional que se hiciera exigible a contar del 4 de agosto de 2019 y hasta el 30 de diciembre de 2020. En contra del pronunciamiento de instancia, la demandante dedujo recurso de nulidad, el que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante fallo de cuatro de mayo de dos mil veintitrés. La sentencia de reemplazo rechazó la excepción de prescripción de feriados opuesta por la demandada, acogiendo la demanda en esta parte sólo por el período laboral determinado en la instancia, debiendo el Municipio pagar al actor, por concepto de feriados no otorgados, la cantidad total de $3.087.524, con los reajustes e intereses a que se refiere la decisión VIII del fallo del Juzgado de instancia, manteniendo las de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materias de derecho objeto del juicio, determinar que «el plazo de prescripción de los derechos mínimos consagrados en el estatuto laboral, entre ellos, el feriado legal, es de 2 años y se computa a partir de la data en que los referidos derechos se hicieron exigibles, y no desde el término de la relación laboral o desvinculación». Tercero: Que refiere que en el presente caso se debe concluir que la correcta interpretación es que los feriados se encuentran prescritos por aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo. Para dichos efectos, cita el

Fallo

fallo de cuatro de mayo de dos mil veintitrés. La sentencia de reemplazo rechazó la excepción de prescripción de feriados opuesta por la demandada, acogiendo la demanda en esta parte sólo por el período laboral determinado en la instancia, debiendo el Municipio pagar al actor, por concepto de feriados no otorgados, la cantidad total de $3.087.524, con los reajustes e intereses a que se refiere la decisión VIII del fallo del Juzgado de instancia, manteniendo las demás decisiones. En contra de esta última resolución, la parte demandada presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materias de derecho objet

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rit O-27-2021, Ruc 2140034862-6, del Juzgado de Letras de Los Andes, don Marco Antonio Patricio Maldonado Velásquez, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de la Municipalidad de Los Andes, siendo acogida parcialmente por senten

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