CUEVAS SILVA MARTIN ALEJANDRO CONTRA 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
9889-2024
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para los efectos de citar a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede ponderar si la solicitud se ha efectuado de común acuerdo por los intervinientes, no pudiendo negarse a su realización y a escuchar a los intervinientes, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en la misma, se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 587-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor del adolescente Martín Alejandro Cuevas Silva, retrotrayéndose los antecedentes al estado que el 14° Juzgado de Garantía Santiago, en los antecedentes RIT 4.035-2022, RUC 2.200.687.261-5, cite a los intervinientes a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del código adjetivo, y se dicten las resoluciones que en derecho procedan para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese lo resuelto al 14° Juzgado de Garantía de Santiago por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. N° 9.889-2024.
Fallo
se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor del adolescente Martín Alejandro Cuevas Silva, retrotrayéndose los antecedentes al estado que el 14° Juzgado de Garantía Santiago, en los antecedentes RIT 4.035-2022, RUC 2.200.687.261-5, cite a los intervinientes a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del código adjetivo, y se dicten las resoluciones que en derecho procedan para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese lo resuelto al 14° Juzgado de Garantía de Santiago por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. N° 9.889-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para los efectos de citar a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, el tribunal sólo puede ponderar si la solicitud se ha efectuado de común acuerdo por los intervinientes, no pudiendo negarse a su realización y a escuchar a los intervinientes, sin perjuicio de lo que
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