2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ROCCO/BERRÍOS

Rol

9113-2024

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por el abogado Nelson Rocco Guzmán, en autos de la Corte de Apelaciones de Iquique, Rol Civil N° 578-2023, lo ha sido respecto de la resolución de fecha 19 de febrero de 2024, notificada esa misma fecha por el estado diario, la que resolvió negar lugar a una solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva y, además, fijó la fianza de resultas. Tercero: Que, de lo expuesto, se desprende, que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación; y, más si fue el propio recurrente quien interpuso de reposición, lo que fue resuelto el 23 de febrero de 2024. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Nelson Rocco Guzmán. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto a lo principal. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 9.113-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Nelson Rocco Guzmán. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto a lo principal. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 9.113-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptible

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