INMOBILIARIA PENINSULA DE PUCON S.A CON DIRECCION OBRAS MUNICIPALES PUCON
Rol
178986-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos quinto a sexto de la sentencia de casación que antecede. Del
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos quinto a sexto de la sentencia de casación que antecede. Del fallo invalidado, se mantienen sus fundamentos primero a cuarto. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, a través de la acción intentada en autos, se cuestionó la legalidad del Ordinario N° 660 de fecha 1 de julio del 2022, dictado por el Director de Obras de la Municipalidad de Pucón (DOM), que resolvió rechazar solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación de obra nueva, denominado “Anteproyecto Portería Condominio Tipo B”, presentado por la actora, por no haber subsanado las observaciones que le formuló la citada autoridad edilicia. 2.- La DOM, para rechazar la referida solicitud de anteproyecto, imputó a la solicitante, primero, que no ajustó su actuar a la Circular 294 de la DDU, fundada en supuestos incumplimiento sobre requisitos de diseño contenidos en el artículo 2.3.3 OGUC, referidas a las vías de acceso público para circulación peatonal, dentro del capítulo de los trazados viales urbanos y, el artículo 3.1.5 OGUC, que reseña los antecedentes que deben ser acompañados a una solicitud de permiso de loteo y ejecución de obras de Urbanización, y el segundo motivo de su rechazo, se fundó en que la solicitud no cuenta con la autorización de la administración de los copropietarios. 3°.- Que, de la lectura del acto administrativo en estudio, queda en evidencia que, la DOM no se hizo cargo de las alegaciones de la reclamante, por qué no explicó l
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SENTENCIA REEMPLAZO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos quinto a sexto de la sentencia de casación que antecede. Del fallo invalidado, se mantienen sus fundamentos primero a cuarto. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, a trav
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