C.A. de Temuco

INMOBILIARIA PENINSULA DE PUCON S.A CON DIRECCION OBRAS MUNICIPALES PUCON

Rol

178986-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos quinto a sexto de la sentencia de casación que antecede. Del

Fallo

fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos quinto a sexto de la sentencia de casación que antecede. Del fallo invalidado, se mantienen sus fundamentos primero a cuarto. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, a través de la acción intentada en autos, se cuestionó la legalidad del Ordinario N° 660 de fecha 1 de julio del 2022, dictado por el Director de Obras de la Municipalidad de Pucón (DOM), que resolvió rechazar solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación de obra nueva, denominado “Anteproyecto Portería Condominio Tipo B”, presentado por la actora, por no haber subsanado las observaciones que le formuló la citada autoridad edilicia. 2.- La DOM, para rechazar la referida solicitud de anteproyecto, imputó a la solicitante, primero, que no ajustó su actuar a la Circular 294 de la DDU, fundada en supuestos incumplimiento sobre requisitos de diseño contenidos en el artículo 2.3.3 OGUC, referidas a las vías de acceso público para circulación peatonal, dentro del capítulo de los trazados viales urbanos y, el artículo 3.1.5 OGUC, que reseña los antecedentes que deben ser acompañados a una solicitud de permiso de loteo y ejecución de obras de Urbanización, y el segundo motivo de su rechazo, se fundó en que la solicitud no cuenta con la autorización de la administración de los copropietarios. 3°.- Que, de la lectura del acto administrativo en estudio, queda en evidencia que, la DOM no se hizo cargo de las alegaciones de la reclamante, por qué no explicó l

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SENTENCIA REEMPLAZO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos quinto a sexto de la sentencia de casación que antecede. Del fallo invalidado, se mantienen sus fundamentos primero a cuarto. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, a trav

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