C.A. de Temuco

INMOBILIARIA PENINSULA DE PUCON S.A CON DIRECCION OBRAS MUNICIPALES PUCON

Rol

178986-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol CS N° 178.896-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal caratulados “Inmobiliaria Península Pucón S.A. con Barra”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la acción que entabló respecto del Director de Obras de la Municipalidad de Pucón por emitir el Ordinario N° 660 de 1 de julio de 2022, que rechazó su solicitud de Aprobación de Anteproyecto de Edificación de Obra Nueva. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el primer acápite del recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción del artículo 5.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y con ello, los artículos 1.1.3 y 1.4.9 de la misma norma y el artículo 9 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Señala que, la autoridad administrativa negó lugar a su solicitud de Aprobación de Anteproyecto de Portería (en adelante anteproyecto), sobre la base de exigencias y documentos que no se contemplan en las normas citadas, especialmente, el artículo 5.1.5. de la OGUC, aplicando en su lugar, otras relativas a servidumbres y condominios, que, atendida la naturaleza de la solicitud presentada por su parte, no resultan atingentes a lo pedido y a la etapa de desarrollo de su proyecto. De esa manera, no obstante que el Tribunal de Alzada reconoce que, respecto de la solicitud de anteproyecto, no eran necesarios los antecedentes adicionales requeridos por el Municipio, sin embargo, los justifica a pretexto que tales exigencias, “puedan ser necesarias” para el pronunciamiento de otros permisos o autorizaciones que se requieran en lo futuro. Ello, resulta arbitrario y carente de sustento legal, porque el hecho que pudieran pedirse futuras solicitudes de anteproyecto respecto de la misma propiedad, para etapas posteriores del desarrollo de la obra, no explica en caso alguno la infracción de ley actual. Segundo: Que, a continuación, alega que el

Fallo

fallo impugnado transgredió los artículos 1.4.9. de la OGUC y 11, 17 letra f) y 41 de la Ley N° 19.880, debido a que el acto impugnado carece de motivación porque, no obstante, que lo pedido por su parte fue la aprobación de un anteproyecto de portería, su rechazo se fundó en la falta de antecedentes propios de un permiso de edificación, los cuales no eran procedentes en su caso. Expone que, la Dirección de Obras, no solo no respondió a sus argumentos, sino que agregó otros fundamentos al resolver, sin explicar las razones para uno u otro caso, desconociendo con ello, además, el Acta de Observaciones, que no contenía esos nuevos reproches. Tercero: Que, por último, denuncia el quebrantamiento de los artículos 2.3.6, 2.3.3, 3.1.5 y 3.1.2 de la OGUC al hacerlos aplicable a su solicitud de permiso de anteproyecto, en circunstancias que no lo eran, atendida la naturaleza de su petición, esto es, de un anteproyecto y no de una solicitud de permiso de edificación. Cuarto: Que, al explicar la manera en que los errores de derecho influyen en lo dispositivo del fallo, aduce que, de no haberse cometido éstos, la sentencia habría acogido el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto el acto recurrido emanado de la DOM de la Municipalidad de Pucón. Quinto: Que, para resolver el arbitrio, cabe tener presente que estos autos se inician con el reclamo de ilegalidad que dedujo Inmobiliaria Península Pucón S.A con el fin que se dejase sin efecto el Ordinario N° 660 de fecha 1 de julio del 20

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 318646-2023: estese al mérito de autos. Vistos: En estos autos Rol CS N° 178.896-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal caratulados “Inmobiliaria Península Pucón S.A. con Barra”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la

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