FISCO DE CHILE CON ARAYA TAPIA SONIA Y OTROS
Rol
161716-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
considerandos primero a séptimo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los considerandos primero a séptimo del fallo en alzada y los razonamientos cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que antecede. Y se tiene, en su lugar y, además, presente. Primero: Que, es un hecho no discutido entre las partes, que, en la causa, Rol C-92-2001 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, sobre indemnización de perjuicios, el Fisco de Chile obtuvo una sentencia definitiva a su favor, en virtud de la cual se condenó a los demandados a pagarle la suma de $78.000.000, más interés y reajustes que en ella se indican. Igualmente, en dicho proceso, se declaró abandonado el procedimiento del cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, habiéndose allanado a ese artículo el demandante de estos autos. Segundo: Que, la parte demandante entabló una acción ordinaria de cobro de pesos, basada en la sentencia definitiva antes reseñada. Por su parte, la defensa de los demandados, se basó en que la acción de cobro de pesos debía ser rechazada porque en el proceso que servía de base de su pretensión, se declaró el abandono del procedimiento incidental del fallo, lo cual, a su juicio, hacía perder al Fisco todo lo obrado en la causa que le sirve de antecedente, incluso, retrotrayendo a las partes al momento inmediatamente anterior a la demanda, esto es, el año 2001, lo cual devenga, además, en prescrita la acción incoada. Tercero: Que, conforme se explicó en el fallo de casación, la normativa que reglamenta el cumplimiento de las sentencias, permite colegir que dicho juicio es diverso al procedimiento declarativo que le antecede, razón por la que el abandono de procedimiento declarado en el primero, no hace “perder” al Fisco lo obtenido mediante la sentencia definitiva dictada en el segundo -causa Rol N° 92-2001- y menos entender que el abandono haría retrotraer a las partes al momento inmediatamente anterior a demandar, esto es, el año 2001 y, por tanto, entender prescrita la presente acción, porque conforme se reitera, aquello significaría desconocer la normativa que reglamenta la materia y, especialmente la naturaleza de las instituciones en estudio. Cuarto: Que, por consiguiente, teniendo la sentencia dictada en los autos C-92-2001 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, el carácter de un título que contiene un derecho indubitable, al cual la ley otorga suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que reúne las características de ser líquida, actualmente exigible y no estar prescrita, se tiene por establecida la existencia de la deuda y el monto a pagar por los demandados. Quinto: Que, por tanto, habiéndose configurado los requisitos legales para acceder al cobro de pesos, fundado en la sentencia dictada en la causa Rol N° 92-2001, es que se deberá acceder a la demanda de autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artí
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los considerandos primero a séptimo del fallo en alzada y los razonamientos cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno del fallo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica