2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

FISCO DE CHILE CON ARAYA TAPIA SONIA Y OTROS

Rol

161716-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 161.716-2023, sobre cobro de pesos, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “FISCO DE CHILE CON ARAYA TAPIA SONIA Y OTROS”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de nulidad sustancial, denunció, la infracción de los artículos 232 y 233 en relación al artículo 153 todos del Código de Procedimiento Civil porque, a su entender, el

Fallo

fallo impugnado alteró la naturaleza jurídica del procedimiento compulsivo incidental confundiéndolo con el juicio declarativo que le antecedió y, sobre la base de ese error jurídico, se entendió por los jueces de base que los efectos de dicho abandono le eran aplicable a éste último, por así haberse dictaminado respecto del primero. Explica, en lo pertinente, que conforme lo dispone el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, quien obtiene una sentencia condenatoria, para ejecutarla, está obligada a iniciar un nuevo juicio, ya sea por el mal llamado cumplimiento incidental o mediante una acción diversa, tal como dice ocurrió en estos autos. El recurrente, sostiene que, en virtud de las normas invocadas, se colige que existe una absoluta separación entre el juicio declarativo y el procedimiento de cumplimiento de una sentencia, de manera que no tienen una relación de dependencia entre uno y otro, razón por la cual, la declaración de abandono del segundo no tiene efecto en el primero ni mucho menos en la sentencia que en el se dictó y se encuentra ejecutoriada. Expone que conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, el abandono de procedimiento solo puede ser solicitado y declarado antes que la sentencia definitiva quede firme y ejecutoriada y, en la especie, el procedimiento ya se encuentra fallado, por lo tanto, la sentencia dictada en el procedimiento declarativo “jamás puede perderse”. Así, el inciso segundo de la norma en comento, solo hace referencia al abandono de los procedimientos ejecutivos y no de uno declarativo. Segundo: Que, a continuación, alega la infracción del artículo 156 en relación a los artículos 175 y 176 todos del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 22 y 1.567 del Código Civil, al extender los efectos de la sanción del abandono, dictado en el juicio de cumplimiento incidental, al procedimiento declarativo. Por consiguiente, sostiene que la sentencia impugnada creó un modo de extinguir las obligaciones no establecido en la ley, desconociendo que la sentencia declarativa, dictada en los autos Rol 92-2001 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, se encontraba firme y ejecutoriada, decisión que pasó a tener el carácter de intangible e inamovible y que fue la que le otorgó a su parte el derecho a ser indemnizado. Por último y, como consecuencia de lo expuesto, sostiene que se vulneraron los artículos 1.437, 2.314, 2.316 y 2.317 todos del Código Civil y aquellas que regulan la forma en que el Fisco, de acuerdo con lo establecido en la sentencia definitiva firme y ejecutoriada, adquirió el crédito para el cobro de dicha obligación, como lo es artículo 1.911 del mismo cuerpo legal, que regula la cesión de derechos litigiosos y, finalmente, se transgredió el artículo 1.913 del citado texto legal, que establece la obligación de los demandados de pagar la indemnización por el daño causado respecto de la cual el Fisco se subrogó. Tercero: Que, explicando la influencia de los yerros jurídicos que denun

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 161.716-2023, sobre cobro de pesos, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “FISCO DE CHILE CON ARAYA TAPIA SONIA Y OTROS”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, que confirmó la de

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