CONSTRUCTORA PASO ANCHO SPA CON SERVIU REGION DE O´HIGGINS
Rol
167492-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los razonamientos segundo y tercero de la sentencia de casación que antecede y los del fallo invalidado, con excepción del décimo sexto y décimo séptimo. Asimismo, se reproduce el fallo en alzada con excepción de su motivo trigésimo cuarto, que se elimina solo en aquella parte que refiere al lucro cesante. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la demandante señaló que el incumplimiento del demandado, le produjo entre otros daños, la imposibilidad de percibir una ganancia futura y cierta, vale decir, el legítimo provecho o beneficio económico que conforme a la normal ejecución de la convención le correspondía, en tanto la obligación se hubiese cumplido del modo pactado por los contratantes. En ese entendido, explicó que el lucro cesante asciende a la suma de $49.245.561, más el Impuesto al Valor Agregado, el cual se desprende de la utilidad que obtendría del 13% proyectada desde la fecha de celebración del contrato y hasta el término acordado, ganancias que le corresponden legítimamente, conforme a la normal ejecución de la convención, en tanto la obligación se hubiese cumplido del modo pactado por los contratantes. Segundo: Que resulta pertinente recordar que la indemnización reparatoria del lucro cesante tiene como efecto que la situación patrimonial del demandante sea equivalente a la que tenía antes de sufrir el daño y se expresa como una diferencia entre dos momentos o estados, antes y después del daño, sujeto en este caso a una proyección objetivamente probable sobre la ganancia esperada en el evento de haber acontecido los hechos como se esperaba. Ahora, cuando en la determinación del lucro cesante no sea posible una cuantificación precisa en la diferencia de determinados momentos, los elementos de proyección del perjuicio deben acercarse lo más posible a una determinación objetiva, pero en ningún caso corresponde una determinación prudencial, como sugiere la recurrente, o efectuando una aceptación total a partir del documento q
Fallo
fallo invalidado, con excepción del décimo sexto y décimo séptimo. Asimismo, se reproduce el fallo en alzada con excepción de su motivo trigésimo cuarto, que se elimina solo en aquella parte que refiere al lucro cesante. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la demandante señaló que el incumplimiento del demandado, le produjo entre otros daños, la imposibilidad de percibir una ganancia futura y cierta, vale decir, el legítimo provecho o beneficio económico que conforme a la normal ejecución de la convención le correspondía, en tanto la obligación se hubiese cumplido del modo pactado por los contratantes. En ese entendido, explicó que el lucro cesante asciende a la suma de $49.245.561, más el Impuesto al Valor Agregado, el cual se desprende de la utilidad que obtendría del 13% proyectada desde la fecha de celebración del contrato y hasta el término acordado, ganancias que le corresponden legítimamente, conforme a la normal ejecución de la convención, en tanto la obligación se hubiese cumplido del modo pactado por los contratantes. Segundo: Que resulta pertinente recordar que la indemnización reparatoria del lucro cesante tiene como efecto que la situación patrimonial del demandante sea equivalente a la que tenía antes de sufrir el daño y se expresa como una diferencia entre dos momentos o estados, antes y después del daño, sujeto en este caso a una proyección objetivamente probable sobre la ganancia esperada en el evento de haber acontecido los hechos como se esperab
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos segundo y tercero de la sentencia de casación que antecede y los del fallo invalidado, con excepción del décimo sexto y décimo séptim
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