2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CONSTRUCTORA PASO ANCHO SPA CON SERVIU REGION DE O´HIGGINS

Rol

167492-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

CASA EN LA FORMA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 167.492-2023, caratulados “Constructora Paso Ancho SpA con SERVIU Región de O´Higgins”, sobre juicio ordinario, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós el Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda y, en su mérito, declaró resuelto el contrato de construcción de obra denominado “Proyecto Mejoramiento Gestión Vial y Peatonal Rengo, LP 642-46-LR17” celebrado entre las partes, dando lugar a la indemnización de perjuicios, solo en cuanto, condenó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins a pagar por concepto de daño emergente la suma de 633,90 Unidades de Fomento, más intereses desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, desestimándola en lo demás y sin costas, por no haber resultado totalmente vencido el demandado. Además de omitir pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios. Apelada la decisión por la demandante, la Corte de Apelaciones de Rancagua la revocó, solo en cuanto, se rechazó la demanda por indemnización por gastos proporcionales directos e indirectos y por lucro cesante y, en su lugar, la acogió por dichos conceptos ordenando sus pagos por las sumas de $17.428.012, $2.400.000 y $49.245.561, respectivamente, sin costas y confirmando en lo demás la sentencia apelada. En contra de este último fallo, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, ha advertido de los antecedentes que la sentencia que se ha impugnado podría verse afectada por un posible vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. Segundo: Que, en estos autos, Constructora Paso Ancho SpA. dedujo demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O`Higgins (en adelante SERVIU). Explicó, en lo pertinente, que se adjudicó la licitación realizada por el demandado respecto del proyecto denominado “Mejoramiento Gestión Vial y Peatonal Rengo, LP 642-46-LR17”, bajo la modalidad de suma alzada. Al respecto señaló que el 7 mayo de 2018 se le entregó el terreno, no obstante, no pudo iniciar las obras, porque el proyecto presentaba una serie de errores de diseño, que le impidieron obtener el permiso de ocupación del bien nacional de uso público que debía, puesto que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Rengo, no se lo concedió y, en su lugar, le hizo una serie de observaciones sobre el mismo, todas las cuales indica que, reiteradamente, informó al demandado para que las subsanase, debido a que importaban modificaciones al proyecto, razón por la que no podía efectuarlas la empresa. Sin embargo, nunca obtuvo respuesta del demandado y solo el 9 de agosto de 2018, fue notificada del Ordinario N° 4309, en virtud del cual el SERVIU de manera unilateral puso término al contrato, provocando un grave daño a la empresa, desconociendo que se le adjudicó un proyecto que no podía ser ejecutado, tal como, por lo demás, la Contraloría General de la República, a su petición de pronunciamiento sobre el asunto, así también lo declaró. Ahora bien, en lo pertinente al lucro cesante, -que es la única materia debatida en el arbitrio-, el demandante expuso que éste corresponde a un monto total que asciende a $49.245.561 más el Impuesto al Valor Agregado y que se desprende de la utilidad que habría obtenido la empresa equivalente a un 13% proyectada desde la fecha de celebración del contrato y hasta el término acordado, conforme a la normal ejecución de la convención, en caso que la obligación se hubiese cumplido del modo pactado por los contratantes o la suma que determine el tribunal. Por su parte, el demandado solicitó el rechazo de la acción, con costas. Expuso que la actora conocía o no podría menos que conocer el proyecto, más aún si se tiene en cuenta que presentó una declaración jurada expresando “haber estudiado todos los antecedentes y verificado la concordancia entre los planos y especificaciones técnicas”.

Fallo

Por tanto, el demandante pudo prever las circunstancias denunciadas en su libelo y que inciden en la inejecución culposa de su parte de la obra, pudiendo presumirse la mala fe al acceder a una contratación en los términos que era realizada, considerando los cuantiosos montos para el proyecto. Refuerza lo expuesto, el Formulario de Oferta confeccionado por la Constructora Paso Ancho SpA., porque en él expuso que “Previo estudio de los antecedentes de la Licitación, declaró conocer las Bases Administrativas Especiales, Anexos, Reglamentos que rigen la presente Licitación, aumentó la obligaciones y riesgos pertinentes”. En razón de lo anterior, es que mediante Oficio Ordinario N° 4.309 de 9 de agosto del 2018, puso término al contrato, fundado en lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de Obras Públicas, en relación con el artículo 81 del mismo cuerpo normativo, puesto que los trabajos no fueron iniciados en los plazos establecidos. En este contexto, plantea que resulta improcedente cualquier indemnización en favor del demandante, pues es ella, la que incumplió el contrato y no está legitimada para solicitar la resolución del mismo ni pretender el resarcimiento de perjuicios en contra del SERVIU, habiéndose ajustado su actuar al ordenamiento jurídico, desde que la actora no dio inicio a las obras. Tercero: Que se fijaron como hechos de la causa por los jueces de base los siguientes: a.- La actora es una Empresa Constructora que en virtud de la Resolución con Toma de Razó

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 167.492-2023, caratulados “Constructora Paso Ancho SpA con SERVIU Región de O´Higgins”, sobre juicio ordinario, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós el Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda y, en su mérito, declaró resuelto el contrato de construcción de obra denominado “Proyecto M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica