1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

EMPRESA DE SERVICIOS PROFESIONALES AMARA POLA ROJAS SALINAS E.I.R.L/SERVICIO SALUD DE VALDIVIA

Rol

1433-2024

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 1.433-2024, caratulados “Empresa de Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas E.I.R.L con Servicio Salud de Valdivia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de cobro de pesos. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que, la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo normativo, aduciendo que, con la prueba rendida, se acreditaron sus pretensiones. Argumentó que no se valoraron los documentos acompañados, que acreditaban de la prestación de los servicios y de la inexistencia de facultades de la contraria en orden a exigir el término de los contratos de trabajo de sus dependientes, de acuerdo a las bases de licitación. Asimismo, estimó que no se valoró la confesional ficta ni la confesión extrajudicial, que, constituía plena prueba en el primer caso y, a lo menos, una presunción grave de la deuda que se cobra. Indicó que, consta en las bases que el demandado, pese a que podía solicitar que se pusiera término a los contratos de los trabajadores, ello no decía relación con el pago de los servicios. Por lo tanto, no se habría razonado sobre el cumplimiento de los requisitos del acápite 15 de las bases, pese a su acreditación. En consecuencia, al no valorar dichos medios de prueba, el fallo impugnado se encuentra desprovisto de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que deben servirle de sustento, ya que el estándar no se cumple con sólo enumerar los medios de prueba, pues debe indicarse la razón. Tercero: Que, respecto a la causal alegada, esta Corte considera oportuno recordar que, tal como lo ha sostenido con anterioridad, el vicio formal invocado concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de las consideraciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la actora, cuyo es del caso de autos. Cuarto: Que, en la especie, la sentencia de segunda instancia ha dado razones para rechazar la demanda, las que se pueden sintetizar en que, la prueba documental fue ponderada por el sentenciador de primer grado, en el motivo duodécimo de su sentencia, concluyéndose que la demandante no acreditó la existencia o subsistencia de un crédito cierto y determinado ni su quantum. Asimismo, los sentenciadores de segundo grado, descartaron otorgar valor probatorio a la confesional ficta, conforme se desprende del motivo undécimo del

Fallo

fallo impugnado se encuentra desprovisto de los fundamentos de hecho y de derecho que deben servirle de sustento, ya que el estándar no se cumple con sólo enumerar los medios de prueba, pues debe indicarse la razón. Tercero: Que, respecto a la causal alegada, esta Corte considera oportuno recordar que, tal como lo ha sostenido con anterioridad, el vicio formal invocado concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de las consideraciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la actora, cuyo es del caso de autos. Cuarto: Que, en la especie, la sentencia de segunda instancia ha dado razones para rechazar la demanda, las que se pueden sintetizar en que, la prueba documental fue ponderada por el sentenciador de primer grado, en el motivo duodécimo de su sentencia, concluyéndose que la demandante no acreditó la existencia o subsistencia de un crédito cierto y determinado ni su quantum. Asimismo, los sentenciadores de segundo grado, descartaron otorgar valor probatorio a la confesional ficta, conforme se desprende del motivo undécimo del fallo impugnado, pues si bien es efectivo que se tuvo por confeso al demandado, aquello constituyó un error, ya que no existió una respuesta evasiva. En consecuencia, concluyeron que la aplicación del apercibimiento no podía tener el efecto pretendido por el recurrente. En virtud de lo razonado, se rechazaron las alegaciones del recurrente,

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 1.433-2024, caratulados “Empresa de Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas E.I.R.L con Servicio Salud de Valdivia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica