C.A. de Santiago

PAJUELO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

83870-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de su basamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Fernando Salvo Alcántar en representación de doña Stephanie Doris Pajuelo Guzmán, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Explica, en lo pertinente, que celebró un contrato de salud con la recurrida desde el año 2017. Posteriormente, en noviembre del año 2021, se le otorga un probable diagnóstico de endometriosis, requiriendo una operación de resección de endometriosis profunda, miomectomía y quistectomía por endometriosis profunda rectovaginal el 25 de enero del año 2022. Esta operación señala, no fue cubierta por la recurrida, imputándole haber omitido en su Declaración Personal de Salud al momento de suscribir en contrato que les une, declarar una quistectomía izquierda practicada cuando contaba con 16 años. Estima vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que se le está negando cobertura a una operación cuyo origen responde a una patología recién descubierta, por lo que solicita que se acoja la presente acción y, en definitiva, se ordene a la recurrida pagar conforme con el procedimiento de rigor las coberturas rechazadas contenidas en el programa médico N° 30798419 al que fue sometida. Segundo: Que la recurrida, Isapre Cruz Blanca S.A., alega que la cuestión no puede ser discutida en sede de protección, ya que requiere de un análisis y ponderación de fondo. A su vez, manifiesta no haber cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna, alegando que hizo uso de una facultad que le otorga la normativa del ramo, al haber constatado en los antecedentes médicos de la actora que contaba con un diagnóstico de quistectomía izquierda previo a la suscripción del contrato de salud, sin que lo haya manifestado en la Declaración de Salud que firmó en su oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el articulo 20 de la Constitución Política de la ́́́República, el Auto Acordado de esta Corte sobre la ́materia se revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Cruz Blanca, la que deberá otorgar la cobertura pactada a la recurrente para las prestaciones asociadas a su diagnóstico de endometriosis. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus. Rol Nº 83.870-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sra. Ravanales por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 4 Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de su basamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Fernando Salvo Alcántar en representación de doña Stephanie Doris Pajuelo Guzmán, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Explica,

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