OSSES/GUTIERREZ
Rol
241658-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO (M)
Hechos
hechos denunciados, específicamente por los delitos de obstrucción a la investigación, previstos y sancionados en los artículos 269 bis y 269 ter del Código Penal, respecto de los cuales su parte es querellante, de modo que, contrario a lo resuelto por los Magistrados del grado, el recurso de apelación debió ser concedido y elevado a esta Corte Suprema para su conocimiento. Tercero: Que los jueces recurridos informan, en síntesis, que han actuado conforme la naturaleza de la acción de amparo, cuyo marco procesal se centra en el individuo que experimenta la amenaza, perturbación o privación de la libertad ambulatoria o seguridad individual, enfoque que se ajusta a la finalidad del recurso, consistente en salvaguardar los derechos fundamentales de la persona directamente afectada. En consecuencia, la inclusión de otros intervinientes o sujetos en la tramitación del recurso de amparo, que no sean aquellos que sufren la amenaza o vulneración, podría desvirtuar el propósito fundamental del proceso. La singularidad del interés comprometido en este tipo de recursos sugiere que la participación de terceros podría diluir la efectividad y celeridad que se busca al emplear este mecanismo legal. Indican que permitir la comparecencia indiscriminada de cualquier querellante de una causa penal que se relacione con el recurso de amparo, incluso sin un interés directo en el caso, podría generar una congestión innecesaria en el sistema judicial, desviando recursos valiosos y dilatando el proceso, lo cual sería contrario a la eficiencia y prontitud que se espera del recurso de amparo, todo lo cual demuestra la improcedencia del recurso de apelación, que no fue acogido a tramitación en las condiciones anotadas. Cuarto: Que, para los efectos de una correcta resolución del asunto, es dable consignar que revisado el sistema de tramitación de causas es posible establecer que: a) Respecto del recurso de amparo Rol N° 245-2023 del ingreso de la Corte de Apelaciones de Temuco, consta que éste fue interpuesto con fecha 10 de octubre de 2023 por la defensa del amparado Luis Gerardo Arroyo Palma, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Temuco, en razón de estimar arbitraria e ilegal la decisión adoptada por la Jueza de Garantía de Temuco señora Martínez en los autos RIT O-8591-2018, en orden a obligar al ente persecutor a formalizar la investigación en contra de su defendido y, además, imponer una medida cautelar personal a su representado en circunstancias que tratándose de un Fiscal del Ministerio Público, se requiere previamente la declaración de admisibilidad de una querella de capítulos, conforme lo prescrito en los artículo 424 y siguientes del Código Procesal Penal. Luego, con fecha 25 de octubre de esa anualidad, la Corte de Apelaciones de Temuco, dictó sentencia acogiendo el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto las decisiones adoptadas por el Juzgado de Garantía de Temuco en la audiencia de 1 de septiembre de 2023. La sentencia en comento fue objeto de impugnación mediante el recurso de apelación presentado el día 26 de octubre de 2023 por la abogada doña Marisa Navarrete Novoa en representación de don Leonardo Osses Sandoval, compareciendo en su calidad de querellante en la causa penal en que incide el recurso de amparo referido. Como ya se dijere a propósito de lo informado por los jueces recurridos en el motivo tercero de este fallo, el recurso de apelación en comento no fue admitido a tramitación por considerar los Ministros que el recurrente no detentaba la calidad de parte en dichos autos. b) Por otro lado, en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco RIT O-8591-2018 consta que aquella se origina en la agrupación de cuatro querellas por obstrucción a la investigación, una de ellas presentada por Marisa Navarrete Novoa en representación de Leonardo Osses Sandoval, declarada admisible el 24 de agosto de 2018. De la carpeta electrónica se extrae que con fecha 17 de abril de 2023, a petición del Ministerio Público, se fijó audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo de la causa, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, solicitud que luego de varias reprogramaciones, debía ser resuelta en la audiencia que fue llevada a cabo el 1 de septiembre de 2023, la que fue agendada con la finalidad de que el Ministerio Público informara al querellante, señor Osses Sandoval, respecto de los hechos que estaban siendo objeto de la investigación en contra del Fiscal Arroyo Palma y su formalización, así como también para discutir el sobreseimiento definitivo planteado por el ente persecutor. En dicha oportunidad la Magistrada señora Martínez, luego de oír a los intervinientes resolvió fijar un plazo para que el Ministerio Público formalizara la investigación en contra del amparado Arroyo Palma, señalando para ello el día 02 de noviembre de 2023, disponiendo además a su respecto, la medida cautelar de citación en los términos del artículo 33 del Código Procesal Penal. Esta última resolución fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones respectiva en mérito de lo resuelto con fecha 25 de octubre de 2023 en el recurso de amparo descrito en los párrafos precedentes. A continuación el día 20 de noviembre del mismo año el Ministerio Público solicitó nuevamente se fijara una audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo en razón de cumplirse con los presupuestos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, discusión que en definitiva se concretó en la audiencia celebrada el 18 de diciembre de 2023, donde se resolvió acceder a dicha solicitud, sobreseyendo definitivamente al amparado. c) Finalmente es importante mencionar que el sobreseimiento definitivo decretado fue apelado por los querellantes, encontrándose aún pendiente su conocimiento y resolución por el tribunal de alzada en los autos Rol Penal N° 1.832-2023. Quinto: Que del análisis de los antecedentes expuestos precedentemente se puede colegir que la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en cuyo mérito se dejó sin efecto lo resuelto por el Juzgado de Garantía en los términos reseñados, no permite su modificación, por cuanto la causa penal en que incide se encuentra actualmente en la etapa de impugnación del sobreseimiento definitivo decretado con posterioridad a la interposición y resolución de la acción de amparo que el incidentista intenta modificar, de tal suerte que, en las condiciones anotadas, aún en el evento que esta Corte Suprema estimase procedente el recurso de apelación denegado y de ello deviniere luego la revocación del fallo, de todos modos tal resolución no podría ejecutarse atendida la etapa procesal en que actualmente se encuentra la causa penal en que aquella incide, por lo que el recurso de hecho intentado ha perdido oportunidad por lo que no puede prosperar. Y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 98 N°4 del Código Orgánico de Tribunales; 369 del Código Procesal Penal; 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha 30 de octubre de dos mil veintitrés por la abogada doña Marisa Navarrete Novoa, en representación de don Leonardo Osses Sandoval, en contra de la resolución dictada el veintiséis de octubre de dicha anualidad que no concedió el recurso de apelación intentando por su parte contra la sentencia definitiva dictada el día veinticinco del mismo mes y año en los autos Rol N°245-2023 del ingreso de la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 241.658-2023 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. Dobra Lusic N., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier y la Ministra Suplente Sra. Lusic, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica y
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol de ingreso N° 241.658-2023 de esta Corte Suprema, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que no hizo lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación planteado en contra de la sentencia dictada en el proceso Rol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica