JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

ARAVENA GUAJARDO ORLANDO CON SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO

Rol

149540-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT 0-1356-2021, RUC N° 2140370487-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Orlando Fernando Aravena Guajardo en contra del Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio, concluyendo la existencia de un cometido específico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834. En contra del referido fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de doce de junio de dos mil veintitrés. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el

Fallo

fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de doce de junio de dos mil veintitrés. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y depende

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT 0-1356-2021, RUC N° 2140370487-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Orlando Fernando Araven

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