MP C/ FRANS DANILO MORA SOTO
Rol
1442-2024
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.000.468.857-1, RIT 116-2023, condenó a Frans Danilo Mora Soto, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa equivalente a veintiún unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales, en su calidad de autor del delito de hurto agravado en perjuicio de la Empresa Brinks perpetrado el 9 de mayo de 2020, en la comuna de La Granja. Asimismo, condenó a Juan Alberto Madrid Soto, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa equivalente a veintiún unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales, como autor del delito de hurto simple cometido en perjuicio de la empresa Brinks; y, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa equivalente a la suma de $10.020.000, y a las accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, ambos cometidos en la misma fecha y lugar. Además, condenó a Rodolfo Exequiel Caro Coloma, a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa equivalente a veintiún unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales, como autor del delito de hurto simple cometido en perjuicio de la empresa Brinks; y, a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa equivalente a la suma de $10.020.000 y a las accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, ambos perpetrados en la misma fecha y lugar. Finalmente, condenó a Miguel Orlando Espinoza Arriagada, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa equivalente a veintiún unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales, como autor del delito de hurto simple cometido en perjuicio de la empresa Brinks; y, a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa equivalente a la suma de $10.020.000 a las accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, ambos cometidos en la misma fecha y lugar. En contra de dicho fallo, las defensas de los sentenciados recurrieron de nulidad, arbitrios que se conocieron en la audiencia pública de veintisiete de febrero pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad propuesto por la defensa de Mora Soto se sustenta en la causal prevista en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, afirmando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, una errónea aplicación del artículo 68 inciso 5 y artículo 69, ambos del código de castigo. Expone que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, ya que, si el tribunal hubiese aplicado correctamente la norma establecida en el artículo 68, inciso quinto del Código Penal, habría establecido una pena inferior a la impuesta, de seis años de presidio mayor en su grado mínimo pues, como se advierte en el voto de minoría del
Fallo
fallo impugnado, no existen antecedentes que permitan establecer un mal mayor en su actuar que justifique una sanción superior al mínimo del tramo, esto es, cinco años y un día, o cercano a dicha pena, como podría ser la pena de cinco años y seis meses, una pena menor a la impuesta, pero de ninguna manera, condenar al acusado con una pena mayor a la que legalmente corresponde como falló el tribunal a seis años de privación de libertad Por lo anterior, solicita invalidar la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que aplique, a su respecto, la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo o, en subsidio, la pena de cinco años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo. Segundo: Que, la defensa de Espinoza Arriagada construyó su arbitrio, de manera primordial, sobre el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c), ambos del código adjetivo. Argumenta que, la sentencia que se impugna por esta vía, incurre en la causal de nulidad que se invoca, toda vez que, en la valoración de la prueba de cargo, en lo que se refiere exclusivamente a la acreditación y concurrencia de la circunstancia agravante contemplada en el artículo 449 bis del Código Penal, se han vulnerado los presupuestos del artículo 342, letra c) del Código Procesal Penal, en lo relativo a la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, así como los límites que establece el artículo 297 del mismo cuerpo legal, específicamente aquellos que dicen relación con la lógica, de tal manera que al reproducir el razonamiento utilizado por el tribunal a quo no se permite arribar a la conclusión a la que se arribó, en lo relativo a tener por configurada, respecto de los delitos de hurto simple y receptación de vehículo motorizado, la circunstancia agravante contemplada en el artículo 449 bis del código punitivo, no aparece como suficiente que el tribunal alcance la convicción, en cuanto a tener por configurada la circunstancia agravante mencionada, sino que, además, la sentencia deberá tener la virtud de ilustrar y convencer a quien la lea respecto de las conclusiones y convicciones alcanzadas por el tribunal, permitiendo la reproducción del razonamiento utilizado por los sentenciadores para arribar a tales decisiones, y para desechar los argumentos y alegaciones esgrimidos por esta defensa. Sobre lo anterior es en dónde se comete el error por parte del juzgador del fondo, toda vez que, reproducido dicho razonamiento, con apego a los límites de la libre valoración probatoria, no es posible arribar a la misma conclusión, máxime si la resolución que por esta vía se impugna adolece además de una evidente falta de fundamentación, por lo que pide la nulidad parcial de la sentencia recurrida, y la nulidad parcial del juicio que le sirvió de fundamento, esto, pues la nulidad se solicita, exclusivamente, respecto de su representado. En subsidio, invoca la ca
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.000.468.857-1, RIT 116-2023, condenó a Frans Danilo Mora Soto, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa equivalente a veintiún unidades tributarias mensu
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