SOCIEDAD INMOBILIARIA LA VENTANA DE TUNQUEN LIMITADA/AZÓCAR
Rol
3438-2024
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el Rol C-1340-2020, caratulado “Sociedad Inmobiliaria La Ventana de Tunquén Limitada con Azócar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, que confirma la sentencia de primer grado de veinte de abril de dos mil veintidós que rechaza, la demanda de precario, sin costas. Segundo: Que la recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia, al confirmar el fallo de primera instancia, infringe, en primer lugar el artículo 67 del Código Civil, por cuanto el estampado del receptor, solo da cuenta del acto de la notificación de la demanda en un domicilio distinto al del inmueble cuya restitución solicita, lo que no se contrapone a lo sostenido por su parte, en cuanto a que la demandada ocupa, sin previo contrato, un sector del inmueble de su propiedad, admitiendo la pluralidad de domicilios. En segundo lugar, denuncia la infracción de los artículos 582 y, 2195 inciso 2°, en relación a los artículos 19 inciso 1° y 23, todos del Código Civil, los que fueron erróneamente aplicados, toda vez que su representada acreditó el dominio del inmueble objeto de la acción de precario, por lo que al rechazar la acción los sentenciadores impiden que la demandante ejerza plenamente el derecho real de dominio consagrado en el artículo 582 del citado código. Asimismo, infringe el artículo 2195 del mismo cuerpo legal, toda vez que se encuentra acreditado que existe un título que justifica el dominio del inmueble, que la demandada ha reconocido la ocupación del terreno, alegando que ocupa otro sector distinto al señalado en la demanda y, por último la demandada no ha controvertido -ni menos acreditado- la existencia de un contrato, acuerdo, act
Fallo
fallo de primera instancia, infringe, en primer lugar el artículo 67 del Código Civil, por cuanto el estampado del receptor, solo da cuenta del acto de la notificación de la demanda en un domicilio distinto al del inmueble cuya restitución solicita, lo que no se contrapone a lo sostenido por su parte, en cuanto a que la demandada ocupa, sin previo contrato, un sector del inmueble de su propiedad, admitiendo la pluralidad de domicilios. En segundo lugar, denuncia la infracción de los artículos 582 y, 2195 inciso 2°, en relación a los artículos 19 inciso 1° y 23, todos del Código Civil, los que fueron erróneamente aplicados, toda vez que su representada acreditó el dominio del inmueble objeto de la acción de precario, por lo que al rechazar la acción los sentenciadores impiden que la demandante ejerza plenamente el derecho real de dominio consagrado en el artículo 582 del citado código. Asimismo, infringe el artículo 2195 del mismo cuerpo legal, toda vez que se encuentra acreditado que existe un título que justifica el dominio del inmueble, que la demandada ha reconocido la ocupación del terreno, alegando que ocupa otro sector distinto al señalado en la demanda y, por último la demandada no ha controvertido -ni menos acreditado- la existencia de un contrato, acuerdo, acto o situación jurídica que justifique su ocupación, por lo que con una correcta aplicación de los preceptos citados se debió concluir que los requisitos de la acción se encuentran acreditados y, en razón de ello
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el Rol C-1340-2020, caratulado “Sociedad Inmobiliaria La Ventana de Tunquén Limitada con Azócar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica