COMPAÑIA MARITIMA Y PORTUARIA DEL SUR LIMITADA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
Rol
8695-2024
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este recurso de hecho tramitado ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas bajo el Rol N° 449-2023, que incide en procedimiento sobre cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de esa ciudad, bajo el rol C-1340-2019 caratulado “Compañía Marítima y Portuaria del Sur Limitada/ Hormigones Limitada”, el tercero coadyuvante José Hidalgo Montero, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de enero último dictada por dicha Corte de Apelaciones, por medio de la cual se acogió el recurso de hecho interpuesto por la demandante, declarando inadmisible el recurso de apelación deducido por el recurrente en contra de la sentencia definitiva de primer grado. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Ulloa Ojeda, en representación del tercero coadyuvante, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de veinticinco de enero último. Regístrese y devuélvase. N° 8.695-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Ulloa Ojeda, en representación del tercero coadyuvante, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de veinticinco de enero último. Regístrese y devuélvase. N° 8.695-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este recurso de hecho tramitado ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas bajo el Rol N° 449-2023, que incide en procedimiento sobre cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de esa ciudad, bajo el rol C-1340-2019 caratulado “Compañía Marítima y Portuaria del Sur Limitada/ Hormigones Li
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica