CORREDOR MENDEZ HECTOR JOSÉ Y OTROS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ
Rol
9876-2024
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer la expulsión de los amparados del territorio nacional, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir revisar la actual situación familiar y social que detentan, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión, máxime si no se ha iniciado un procedimiento administrativo donde los amparados puedan acreditar su arraigo familiar, laboral y social que actualmente detenta, conforme lo previsto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si los amparados son padres de uno o dos hijos menores de edad que se encuentran escolarizados en el territorio nacional y se encuentra en Chile hace más de tres años. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 51-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de los ciudadanos venezolanos Héctor José Corredor Méndez y José Vicente Ortega Cedeño, por lo que se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 125/2021 de fecha 14 de enero de 2021 y N°4.216/2020, de 30 de noviembre de 2020 por las que se dispone la expulsión del territorio nacional de ambos amparados, debiendo la autoridad recurrida, antes de adoptar cualquier medida sancionatoria en su contra, substanciar el procedimiento administrativo en el que el extranjero pueda acompañar los antecedentes que resulten pertinentes para acreditar su arraigo en el país y la conveniencia de su permanencia en el territorio nacional. Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.876-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 25182-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que l
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