C.A. de Valparaíso

ARCE CASTILLO DOUGLAS CONTRA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

9705-2024

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 253-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que revocó la residencia definitiva del amparado que le había sido otorgada en el año 2004, ordena la prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de 25 años y dispone, además, el abandono del país, debido a que el extranjero registra condenas en Chile como autor de los delitos de robo con intimidación y daños calificados, a las penas de tres años y un días de presidio menor en su grado medio y a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Chile por el delito referido en el motivo anterior en el año 2015 y 2021, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, respectivamente. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, ya que contrajo matrimonio en el país, trabaja y vive desde hace más de veinte años en Chile. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de revocar la permanencia definitiva que le fuera otorgada al amparado en el año 2004, disponer la prohibición de ingreso al país por el término de 25 años y la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy las medidas objetadas. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo fa

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23056-2024: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 253-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuenci

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