JIMENEZ NOGUERA JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
9704-2024
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, en el año 2018, la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el amparado y desestimar, en el año 2021 y 2023, los recursos administrativos intentados, fundando esas determinaciones en el mismo antecedente tenido en vista por la autoridad migratoria para rechazar la visa sujeta a contrato de trabajo en el año 2013, esto es, los antecedentes negativos que el amparado mantiene en su país de origen, sin que se haya ponderado en todas ellas el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de ese hecho -más de diez años-, así como el arraigo familiar y laboral que mantiene en el país, circunstancias que resultan indispensable, atendido lo previsto en el artículo 129 de la Ley N° 21.326, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión al amparado y a su grupo familiar. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si el amparado es padre de dos hijos menores de edad nacidos en el territorio nacional, y que aquél se encuentra en Chile hace más de diez años. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 242-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano José Rafael Jiménez Noguera, por lo que se deja sin efecto el Decreto Exento N° 682 de 10 de marzo de 2021 que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida, antes de adoptar cualquier medida sancionatoria en contra del amparado, deberá substanciar el procedimiento administrativo en el que el extranjero pueda acompañar los antecedentes que resulten pertinentes para acreditar su arraigo en el país y la conveniencia de su permanencia en el territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.704-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios pa
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