INGEA LTDA/FISCO DE CHILE
Rol
244326-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 244.326-2023, caratulados “INGEA LTDA con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de reclamación del monto de la indemnización. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 inciso 4° y 38 del Decreto Ley N° 2.186. Arguye que, la sentencia habría omitido ponderar a cabalidad el informe pericial, no dando lugar a la indemnización, al dar por reproducidos los argumentos del fallo de primera instancia. Fundamentó que, para determinar la cuantía del daño patrimonial efectivamente causado, el peritaje debe ser apreciado conforme a las reglas de la sana crítica. Estas reglas se infringieron al rechazar el aumento de la indemnización, aun advirtiéndose por la Corte de Apelaciones de Temuco la falta de ponderación de la prueba pericial de la sentencia de primera instancia, puesto que, en ella no se explicitaron los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, limitándose a constatar la contradicción en las conclusiones de los informes, sin analizar su contenido, pese a que esta mera circunstancia no puede servir para restarles valor. Tercero: Que, según explica, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque la equivocada aplicación de presupuestos legales, llevó a confirmar la sentencia, procediendo a su revocación. Cuarto: Que, antes de entrar al análisis del yerro denunciado, resulta útil consignar que, mediante el Decreto Supremo N° 864 del Ministerio de Obras Públicas, del 23 de septiembre de 2021, se dispuso la expropiación del lote N° 94, de 454 metros cuadrados ubicado en la comuna de Cunco, de propiedad de la demandante, para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE”. En este contexto, el 3 de julio de 2019, se emitió por la Comisión de Peritos el Informe de Tasación respecto de la propiedad rol de avalúo N° 1319-223, determinando el monto provisional a pagar por concepto de indemnización por la expropiación en la suma de $7.321.850.-, que se desglosa del siguiente modo: $6.355.000.- por concepto de terreno; $454.000.- por concepto de plantaciones y/o especies forestales; y $511.850.- individualizado con el ítem “otros”. Quinto: Que, planteada la reclamación en contra del monto antes indicado, el Tribunal de primer grado resuelve rechazarla, basado, en síntesis, en que, si bien existen dos informes periciales acompañados por las partes, con metodología prácticamente idéntica, existe prueba en mayor número y que reúne iguales condiciones de ciencia, imparcialidad y veracidad, que contradice las conclusiones del peritaje de la reclamante. Así, concluyó la sentenciadora que, el peritaje de la actora estableció un valor de $45.161.- por metro cuadrado de terreno, sin embargo, la Comisión de Peritos y el peritaje de la demandada establecieron un valor menor de $14.000.- por metro cuadrado. Las conclusiones de estos informes, que fueron valorados conforme a la sana crítica, además están en concordancia con la declaración del testigo ingeniero agrónomo que compareció en juicio y que se dedica a la tasación de inmuebles, quien indicó que, el monto pedido en la reclamación se aleja de la realidad. Asimismo, valorando en particular del informe de la demandante, indicó que, sólo se hizo un análisis comparativo en virtud de cuatro inscripciones de dominio, que corresponden a inmuebles con ubicación lejana al predio expropiado, y además, tres ofertas en línea que no tienen materialmente un sustento comercial respecto del valor real de las transacciones. Por lo tanto, conforme a la valoración que efectuó de la prueba rendida en juicio, se concluyó que la suma establecida como indemnización provisional por la Comisión de Peritos se encuentra ajustada a derecho. Este razonamiento fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Temuco, teniendo presente los antecedentes e indicando que, los documentos acompañados en la instancia no tenían valor suficiente para alterar lo resuelto, correspondiendo estos a sentencias e informes de tasación de otras causas. Sexto: Que, como puede colegirse, los vicios denunciados por el expropiado dicen relación con la negativa de los sentenciadores en orden a la determinación de un mayor valor por la expropiación de su propiedad, decisión que se originaría en la falta de ponderación de la prueba pericial. Séptimo: Que es necesario recordar que, el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, puesto que, la resolución en que ha de recaer con motivo de su interposición, debe limitarse a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su magnitud los hechos, tal como éstos se han dado por establecidos soberanamente por los jueces sentenciadores, de manera que, el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se sustenta la decisión que se revisa, por disposición de la ley, escapan al conocimiento del tribunal de casación. No obstante, excepcionalmente, es posible conseguir la alteración de los hechos ya determinados por los jueces de la instancia, lo que ocurrirá en el caso que se constate la infracción de ley que se denuncia en el recurso, relacionada con la violación de una o más normas reguladoras de la prueba. Ello, porque sólo en el evento de acusarse la conculcación de esas normas podrá revisar el tribunal de casación la efectividad de haber alterado los juzgadores el peso de la prueba, haber dado por establecido un hecho por medios no admitidos legalmente, haber variado el valor de los medios probatorios que la ley permite emplear o haber rechazado aquellos que el ordenamiento jurídico contempla. Octavo: Que, sobre el particular, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil dispone que, los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que importa tener en consideración las razones jurídicas, asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne o se le reste valor, teniendo presente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las demás pruebas o antecedentes del proceso, de manera que conduzcan a la conclusión que convence al sentenciador. La sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, a la actividad encaminada a considerar los medios probatorios tanto aisladamente como mediante una valoración de conjunto para extraer las conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos y fijar la forma en que estos sucedieron. En la consideración de ambos aspectos, cabe tener presente las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados en la comunidad en un momento determinado, por lo que son variables en el tiempo y en el espacio, pero estables en el pensamiento humano y la razón. Este es el contenido de la sana crítica o su núcleo medular, son los aspectos que no pueden ser desatendidos. Noveno: Que, el método de razonamiento desarrollado en la consideración anterior, sólo es abordable por la vía de casación en el evento que en su ejercicio no haya sido factible el proceso deductivo que dicho raciocinio entraña, nada de lo cual ha sido esgrimido por el recurso en estudio. En efecto, el libelo anulatorio no menciona de forma específica cuál es el razonamiento de los sentenciadores que ha desatendido las normas científicas, simplemente lógicas o de la
Fallo
fallo de primera instancia. Fundamentó que, para determinar la cuantía del daño patrimonial efectivamente causado, el peritaje debe ser apreciado conforme a las reglas de la sana crítica. Estas reglas se infringieron al rechazar el aumento de la indemnización, aun advirtiéndose por la Corte de Apelaciones de Temuco la falta de ponderación de la prueba pericial de la sentencia de primera instancia, puesto que, en ella no se explicitaron los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, limitándose a constatar la contradicción en las conclusiones de los informes, sin analizar su contenido, pese a que esta mera circunstancia no puede servir para restarles valor. Tercero: Que, según explica, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque la equivocada aplicación de presupuestos legales, llevó a confirmar la sentencia, procediendo a su revocación. Cuarto: Que, antes de entrar al análisis del yerro denunciado, resulta útil consignar que, mediante el Decreto Supremo N° 864 del Ministerio de Obras Públicas, del 23 de septiembre de 2021, se dispuso la expropiación del lote N° 94, de 454 metros cuadrados ubicado en la comuna de Cunco, de propiedad de la demandante, para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE”. En este contexto, el 3 de julio de 2019, se emitió por la Comisión de Peritos el Informe de Tasación respecto de la propiedad rol de avalúo N° 1319-223, determinando el monto provisional a pagar por concepto de indemnización por la expropiación en la suma de $7.321.850.-, que se desglosa del siguiente modo: $6.355.000.- por concepto de terreno; $454.000.- por concepto de plantaciones y/o especies forestales; y $511.850.- individualizado con el ítem “otros”. Quinto: Que, planteada la reclamación en contra del monto antes indicado, el Tribunal de primer grado resuelve rechazarla, basado, en síntesis, en que, si bien existen dos informes periciales acompañados por las partes, con metodología prácticamente idéntica, existe prueba en mayor número y que reúne iguales condiciones de ciencia, imparcialidad y veracidad, que contradice las conclusiones del peritaje de la reclamante. Así, concluyó la sentenciadora que, el peritaje de la actora estableció un valor de $45.161.- por metro cuadrado de terreno, sin embargo, la Comisión de Peritos y el peritaje de la demandada establecieron un valor menor de $14.000.- por metro cuadrado. Las conclusiones de estos informes, que fueron valorados conforme a la sana crítica, además están en concordancia con la declaración del testigo ingeniero agrónomo que compareció en juicio y que se dedica a la tasación de inmuebles, quien indicó que, el monto pedido en la reclamación se aleja de la realidad. Asimismo, valorando en particular del informe de la demandante, indicó que, sólo se hizo un análisis comparativo en virtud de cuatro inscripciones de dominio, que corresponden a inmuebles c
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Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 244.326-2023, caratulados “INGEA LTDA con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de la Co
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