Trib. Libre competencia

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE/TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Rol

239583-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 239.583-2023, el Fisco de Chile – Junta Aeronáutica Civil ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 17 de octubre de 2023 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en sus autos rol NC-388-2011, a través de la cual, acogiendo un recurso de reposición presentado por la contraria, se denegó el recurso de reclamación fiscal enderezado en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2023, que rechazó su recurso de aclaración, pero esbozó

Fundamentos

considerandos orientadores sobre el cumplimiento de la Resolución N.º 37/2011 del citado tribunal. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que el inciso final del artículo 31 del Decreto Ley Nº 211, expresa: “Las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en las materias a que se refiere este artículo, podrán ser objeto del recurso de reposición. Las resoluciones de término, sea que fijen o no condiciones, sólo podrán ser objeto del recurso de reclamación a que se refiere el artículo 27. Dicho recurso deberá ser fundado y podrán interponerlo el o los consultantes, el Fiscal Nacional Económico y cualquiera de los terceros que hubieren aportado antecedentes de conformidad con lo dispuesto en el número 1”. Cuarto: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que por “resoluciones de término, sea que fijen o no condiciones” cabe entender aquellas que resuelven el asunto objeto de la consulta o impiden absolutamente la continuación del procedimiento, mas no aquellas que rechazan una petición de aclaración, cualquiera sea las consideraciones que se expliciten por el tribunal. Quinto: Que lo resuelto no obsta a las alegaciones y derechos que la consultante pueda realizar o ejercer en las tapas procesales pertinentes. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho escrito en lo principal de la presentación de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y archívese. Rol Nº 239.583-2023.

Texto Completo (Preview)

1 PAGE Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 239.583-2023, el Fisco de Chile – Junta Aeronáutica Civil ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 17 de octubre de 2023 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en sus autos rol NC-388-2011, a través de la cual, a

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