C.A. de Rancagua

COMERCIAL JUGACRI SPA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

6837-2024

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 6.837-2024, caratulados “Comercial Jucagri SpA con Ilustre Municipalidad de San Fernando”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y casación en el fondo deducidos por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal. En la especie, la acción antes mencionada se dirigió en contra de la omisión de pronunciamiento, por parte del alcalde de San Fernando, respecto de la solicitud de la actora destinada al alzamiento de clausura de un establecimiento comercial de su propiedad, donde explotaba máquinas electrónicas de juego. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: SEGUNDO: Que la recurrente esgrime la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo estatuido en el artículo 765 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, esto es haberse omitido un trámite o diligencia esencial, consistente, en concreto, en la recepción de prueba testimonial y confesional destinada a acreditar los hechos en que sustenta su acción. TERCERO: Que, aquellos trámites no pueden ser considerados como “esenciales”, por cuanto su objeto se opone a dos hechos no controvertidos que, por sí solos, determinan el rechazo de la acción. En efecto, la reclamante reconoce que no cuenta con patente comercial al día desde mediados de 2020. Del mismo modo, asume como cierto que carece de un certificado emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego que aclare la naturaleza de las máquinas que pretende explotar. CUARTO: Que, en las anotadas condiciones, y tal como se concluye en la sentencia recurrida, la clausura aparece como correctamente decretada y no puede ser alzada, sea cual sea el mérito de la prueba que la actora pretendió rendir, corolario que deter

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducidos en lo principal y primer otrosí de la presentación folio Nº 6.004-2024, dirigidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.837-2024.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 6.837-2024, caratulados “Comercial Jucagri SpA con Ilustre Municipalidad de San Fernando”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y casación

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