J. Federal Criminal y Correccional N° 5 de Buenos Aires

SALUSTIO ALEXANDER ORELLANA

Rol

243544-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Reforma

Resultado

Sentencia / Rechaza extradición por decisión no perseverar.

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía oficio reservado N° 7966 a la Corte Suprema la nota diplomática N° 329-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, de la Embajada de Argentina, por la que se solicitó la detención previa con fines de extradición del ciudadano chileno y argentino, Salustio Alexander Orellana, nacido el 18 de agosto de 1995, documento de identidad argentina (DNI) N° 39.101.156, cédula nacional de identidad chilena (RUN) N° 19.659.308-K, quien es requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría N° 10, de la ciudad de Buenos Aires, por el presunto delito de evasión, tipificado en el artículo 280 del Código Penal argentino, en razón del hecho ocurrido el 29 de agosto del año 2023, a las 05:00 horas, en el Aeroparque Internacional Jorge Newbery, de la ciudad de Buenos Aires, lugar en donde el nombrado habría forzado la puerta de la celda que lo mantenía detenido en los calabozos del Centro de Detención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, fugándose hacía la zona pública mientras era perseguido por personal policial, momentos en que toma por la fuerza un vehículo marca Chevrolet Spin, color negro, dominio colocado (sic) AE718UH, perteneciente a los remises (sic) que operan en el aeropuerto, sacando a su conductor y huyendo con dirección al barrio de Retiro, evitando de esa manera su captura. Luego, el 20 de noviembre de 2023, el Tribunal resolvió tener por recibidos los antecedentes acompañados a la nota diplomática N° 329-2023 de fecha 30 de octubre de 2023 de la Embajada de Argentina y atendido el mérito de la misma, previo a resolver la solicitud de detención provisional, se ordenó a la Oficina Central Nacional de Interpol, de la Policía de Investigaciones de Chile, la búsqueda del requerido fin de que averiguar su ubicación en el territorio nacional. Asimismo se ordenó informar sobre los procesos penales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo expuesto en la audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal, el abogado representante de los intereses del Estado requirente manifestó su intención de no perseverar con la petición de extradición formulada por la República Argentina en contra del ciudadano argentino/chileno Salustio Alexander Orellana por el delito de evasión, tipificado en el artículo 280 del Código Penal argentino. Asimismo, el defensor de confianza del requerido se allanó a dicha decisión, por lo que estando ambas partes contestes en ese sentido, se vuelve innecesario ahondar en la efectiva concurrencia de los presupuestos formales y sustantivos que hacen procedente la extradición del nombrado, y en consecuencia, este instructor queda circunscrito a la voluntad de las partes, debiendo acoger la decisión acordada y tener por rechazado el presente pedido de extradición. SEGUNDO: Que sin perjuicio de ello, conviene destacar los fundamentos que justifican la decisión adoptada por el ente persecutor y que este tribunal comparte plenamente. TERCERO: Que, en efecto, se aprecia que el hecho que justifica la pretensión punitiva del Estado requirente, reseñado en la parte expositiva de este fallo, y que configura el delito de evasión del artículo 280 del Código Penal argentino, no recibe igual tratamiento en el caso nacional, ya que las hipótesis de los artículos 299 a 301 del Código Penal chileno, y que mantienen mayor similitud con el ilícito descrito por el país requirente, en ningún caso contemplan como sujeto activo a la persona que logra su fuga desde un recinto penitenciario o estando detenida, como es del caso. En ese supuesto, no se da cumplimiento al tratado multilateral aplicable, y en particular, al artículo I letra b) de la Convención Interamericana sobre Extradición suscrita en la ciudad de Montevideo el 26 de diciembre del año 1933, y que se refiere a los principios básicos de doble criminalidad del hecho imputado y la mínima gravedad que debe revestir aquel. CUARTO: Que, por otro lado, si bien la decisión de no perseverar, según lo manifestado por el Ministerio Público, no reviste la calidad de desistimiento para los efectos del artículo 453 del Código Procesal Penal, no es posible salvaguardar el derecho del Estado requirente para reiterar su requerimiento de extradición a través de otro representante particular, conforme prevé el artículo 443 inciso segundo del citado texto legal, ya que según esta norma, tal derecho solo puede hacerse valer hasta antes de verificarse la audiencia a la que se refiere el artículo 448 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que así las cosas, este instructor comparte lo señalado por el abogado del Ministerio Público en la audiencia de extradición de fecha 14 de marzo de 2024, en orden a que el delito imputado y fundante del pedido de extradición no cumple con los presupuestos que lo hacen extraditable a la luz de la normativa convencional antes enunciada, por lo que no cabe más que rechazarlo.

Fallo

Por estas consideraciones, habiéndose comunicado por el representante legal del Estado requirente su decisión de no perseverar en estos autos, y visto además lo dispuesto en las disposiciones de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, y los artículos 440, 448, 449 y 452 del Código Procesal Penal chileno, y demás normas legales citadas, se declara: I. Se rechaza el pedido de extradición deducido en contra Salustio Alexander Orellana, documento de identidad argentina (DNI) N° 39.101.156, cédula nacional de identidad chilena (RUN) N° 19.659.308-K, a efectos que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría N° 10, de la ciudad de Buenos Aires lo someta a juicio y determine su responsabilidad penal por el delito de evasión, tipificado en el artículo 280 del Código Penal argentino. II. Ejecutoriado el presente fallo, comuníquese lo resuelto por oficio a la respectiva misión diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y despáchese por la vía más expedita. Hecho, archívense estos antecedentes. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa privada por correo electrónico. Rol N° 243.544-2023 Dictado por el Ministro de la Excma. Corte Suprema, Mauricio Silva Cancino.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía oficio reservado N° 7966 a la Corte Suprema la nota diplomática N° 329-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, de la Embajada de Argentina, por la que se solicitó la detención previa con fines de extradici

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