JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

EGUILUZ CON INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Rol

5576-2024

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad que dedujo con la finalidad de invalidar la de instancia que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Segundo: Que de acuerdo a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener

Fundamentos

fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “si es posible analizar -al tenor de la causal de nulidad contemplada en el Art. 478 b) del Código del trabajo- si se ha efectuado una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica cuando el tribunal de primer grado ha omitido expresar el razonamiento que lleva a determinada conclusión”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que corresponde a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación; y por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre una materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°5.576-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nuli

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