PARANCÁN/COMERCIALIZADORA AQUA AUSTRAL LTDA
Rol
6519-2024
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que hizo lugar a la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar “la necesidad de un procedimiento interno para determinar la responsabilidad del trabajador/a en un delito, y la consecuente aplicación conforme a derecho de la causal de despido por vías de hecho, contemplada en el art. 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo”. Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, fundado en los
Fundamentos
motivos de nulidad del artículo 478 letra b), y en subsidio, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En lo relativo a la causal del artículo 478 letra b), ya que no advierte infracción a la valoración y ponderación de la prueba ordenada en el artículo 456 del Código del Trabajo. Respecto de la causal del artículo 478 letra c), ya que comparte la resolución de la sentenciadora del a quo, en cuanto a que no es obligatorio que se ejecute por el empleador un procedimiento previo con el objeto de determinar la responsabilidad de una persona en hechos delictuales dentro de una empresa, para proceder al despido por la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo; y porque : “no constando de los antecedentes, que el empleador hubiera atribuido hechos delictuales dentro de la empresa, alegaciones que no explican cómo podría concurrir en la especie la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478”, concluye que la recurrente para alterar la calificación jurídica se vale de requisitos no exigidos por la ley y de hechos y circunstancias que no corresponden a aquellos que el tribunal tuvo por acreditados. Quinto: Que, de esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por no tener correlato con los hechos acreditados, como se expresa en el motivo noveno del
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, fundado en los motivos de nulidad del artículo 478 letra b), y en subsidio, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En lo relativo a la causal del artículo 478 letra b), ya que no advierte infracción a la valoración y ponderación de la prueba ordenada en el artículo 456 del Código del Trabajo. Respecto de la causal del artículo 478 letra c), ya que comparte la resolución de la sentenciadora del a quo, en cuanto a que no es obligatorio que se ejecute por el empleador un procedimiento previo con el objeto de determinar la responsabilidad de una persona en hechos delictuales dentro de una empresa, para proceder al despido por la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo; y porque : “no constando de los antecedentes, que el empleador hubiera atribuido hechos delictuales dentro de la empresa, alegaciones que no explican cómo podría concurrir en la especie la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478”, concluye que la recurrente para alterar la calificación jurídica se vale de requisitos no exigidos por la ley y de hechos y circunstancias que no corresponden a aquellos que el tribunal tuvo por acreditados. Quinto: Que, de esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por no tener correlato con los hechos acreditados, como se expresa en el motivo noveno del fallo impugnado, por lo que el recurso intentado
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó el d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica