JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

CASANGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL

Rol

5953-2024

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que dedujo con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar a la denuncia por tutela de derechos fundamentales. Segundo: Que de acuerdo a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener

Fundamentos

fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “si es posible analizar- al tenor de la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo- si se ha efectuado una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica cuando el tribunal de primer grado ha omitido parte de la prueba, omitiendo el razonamiento que lleva a determinada conclusión” Cuarto: Que, se advierte de la sola lectura del libelo, que la materia de derecho que solicita unificar no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura aquel que fue objeto del juicio, por cuanto se refiere a la ponderación de la prueba rendida y si este examen se ajustó a las reglas de la sana crítica, particularidad que impide admitir a trámite el intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°5.953-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de n

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