1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/SERVICIOS MÉDICOS PÁEZ LIMITADA

Rol

6927-2024

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y nulidad del despido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación consiste en “determinar el sentido y alcance de los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo, respecto de los errores en la comunicación del despido, en el sentido de establecer que aquellos errores no acarrean la declaración de injustificación del despido, ni impiden apreciar la prueba y solamente generan las sanciones administrativas indicadas en el artículo 506 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, en lo pertinente para este recurso, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, ya que “no puede existir infracción a las normas legales que ha denunciado el recurrente, pues en el caso sub-lite, el sustrato fáctico establecido en la sentencia, ha de ser respetado en la causal alegada,

Fundamentos

considerando además que la recurrente no desarrolla a cabalidad la forma o manera en la cual se habría supuestamente vulnerado las normas mencionadas, todos motivos más que suficientes para proceder a desestimar la causal en comento, por cuanto ésta carece de fundamento”, “puesto que se establecieron como hechos en la sentencia del grado que se acompañaron dos cartas de despido, con causales diversas y enviadas en fechas distintas y determinó que consta en el acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo, la demandada fue multa (sic) por infringir lo dispuesto en el artículo 162 del C.T., ya que remitió fuera de plazo legal el aviso o comunicación de término del contrato al organismo fiscalizador.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, en lo pertinente para este recurso, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, ya que “no puede existir infracción a las normas legales que ha denunciado el recurrente, pues en el caso sub-lite, el sustrato fáctico establecido en la sentencia, ha de ser respetado en la causal alegada, considerando además que la recurrente no desarrolla a cabalidad la forma o manera en la cual se habría supuestamente vulnerado las normas mencionadas, todos motivos más que suficientes para proceder a desestimar la causal en comento, por cuanto ésta carece de fundamento”, “puesto que se establecieron como hechos en la sentencia del grado que se acompañaron dos cartas de despido, con causales diversas y enviadas en fechas distintas y determinó que consta en el acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo, la demandada fue multa (sic) por infringir lo dispuesto en el artículo 162 del C.T., ya que remitió fuera de plazo legal el aviso o comunicación de término del contrato al organismo fiscalizador.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6.927-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., y las abogadas integrantes señoras Pía Tavolarí G., e Irene Rojas M. Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulid

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