HERNANDEZ SEIJA JOSE RAFAEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
9697-2024
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente si bien ingresó de manera irregular al país, lo cierto es que la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado. 2°.- Que, en efecto, tal como consta del mérito de los antecedentes, el acto impugnado no se hace cargo de las circunstancias personales del amparado, quien vive en el país hace 5 años y tiene contrato de trabajo indefinido desde el año 2022, antecedente que dan cuenta de la existencia de arraigo laboral a su respecto. 3°.- Que, a mayor abundamiento, no debe desconocerse que el amparado solicitó el reconocimiento de su calidad de refugiado el que fue rechazado por no haber comparecido a la entrevista de elegibilidad, respecto de cual desconoce haber sido notificado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 55-2024 y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de José Rafael Hernández Seija, dejándose sin efecto la Resolución N° 3214/3022, de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión de territorio nacional, a fin de que el amparado pueda regularizar su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 9.697-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23892-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente si bien ingresó de manera irregular al país, lo cierto es que la decisión m
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