JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS/PARRA

Rol

6753-2024

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Policia Local

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho e incorporando razonamientos de derecho para ello; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don José De La Cerda Lavin en representación de Municipalidad de Puerto Varas. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por declarar admisible el recurso de queja y solicitar informe. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto; al segundo otrosí: Estese a lo resuelto; al tercer otrosí: A sus ante

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don José De La Cerda Lavin en representación de Municipalidad de Puerto Varas. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por declarar admisible el recurso de queja y solicitar informe. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto; al segundo otrosí: Estese a lo resuelto; al tercer otrosí: A sus antecedentes; al cuarto otrosí: Téngase presente; y al quinto otrosí: No ha lugar. Regístrese y archívese. Rol Nº 6753-2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. Maria Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro Proveyendo al escrito de folio 16337-2024: A sus antecedentes. Al folio 16687-2024: No habiéndose invocado fundamento alguno al efecto, no ha lugar. Al folio 22328-2024: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictació

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