C.A. de Santiago

SANHUEZA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

54574-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, comparece doña Romina Rocío Sanhueza Ávalos quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal de negar cobertura para el Programa de Atención Médica (PAM) Folio N° 2330987991, correspondiente a Gastrectomía Vertical por vía Laparoscópica, al estimar que la cirugía fue practicada con fines cosméticos y no de restablecimiento de la salud, lo que constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, en particular del artículo 19 numerales 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la Isapre recurrida alega, en primer término, que la recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de ser protegido por esta vía, ya que la naturaleza cosmética o médica de la operación practicada a la actora está en controversia. Expresa que no se adjuntaron antecedentes que permitieran acreditar el carácter funcional de la cirugía, ni el pase operatorio requerido para la misma, destacando que no existen respaldos de las patologías que son argüidas por la actora. Tercero: Que, resulta pertinente citar la Resolución Exenta N° 208 de fecha 11 de febrero de 2022 que “Modifica Resolución N° 277 Exenta, de 2011, del Ministerio de Salud, que Aprueba las Normas Técnico Administrativas para la Aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II D.F.L. Nº 1 De 2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección”, que dispone en el numeral 34 que: “Cirugía Bariátrica por By Pass Gástrico código 25-01-058 y Cirugía Bariátrica por Manga Gástrica código 25-01-059 incluyen en su valor, día cama, exámenes de laboratorio e imagenología, instrumental de laparoscopia y todos los insumos, y medicamentos específicos a dichas cirugías, debiendo ser efectuadas en pabellón de cirugía mayor. Prestaciones para ser otorgadas en beneficiarios entre 18 y 65 años que cumplan con los siguientes criterios respecto del Índice de Masa Corporal (IMC): * Sobre 40 con o sin morbilidad asociada. * Entre 35 y 40 con morbilidad asociada (1 criterio mayor + 1 menor o 3 menores). * Entre 30 y 35 en caso de ser portador de DM2 de difícil manejo (o 2 criterios mayores + 1 menor)”. Cuarto: Que, en esta línea de antecedentes citados, resulta pertinente indicar que el documento denominado “Manejo Alimentario del Adulto con Sobrepeso u Obesidad” elaborado por el Ministerio de Salud https://www.minsal.cl/portal/url/item/75fcbd5dc365e5efe04001011f012019.pdf, señala que para la evaluación nutricional de los adultos se utiliza la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, la que señala que el IMC es una indicación simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesidad entre los adultos, tanto a nivel individual como poblacional. La fórmula para el IMC es el peso en kilogramos dividido por la estatura

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida Isapre Banmédica S.A. debe otorgar la cobertura contractual pactada, sin restricción, a la internación y a la cirugía Gastrectomía Vertical por vía Laparoscópica practicada a la recurrente. Redacción a cargo de la Ministra señora María Teresa Letelier. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Rol Nº 54.574-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Teresa Letelier R. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sra. Letelier por estar con licencia médica. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 5 Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, comparece doña Romina Rocío Sanhueza Ávalos quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal de negar

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