C.A. de La Serena

QUIROZ MORA BRANDON Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE

Rol

9677-2024

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 66-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello que la medida cautelar de internación provisoria decretada respecto de los adolescente va en contra de lo dispuesto en la Ley 20.084, todas vez que conforme lo dispone el artículo 32 de dicho cuerpo de normas, la misma “sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales”, hipótesis que no concurren en la especie por cuanto si bien los amparados han sido formalizados por un delito grave, lo cierto es que conforme a la prognosis de pena, podrían cumplir la pena que se les imponga en libertad, no existiendo, además, antecedentes que permitan establecer que los fines del proceso no puedan ser cumplidos mediante la imposición de medidas cautelares de menor intensidad a su respecto. En mérito de lo anterior, la internación provisoria decretada en contra de los adolescentes lo ha sido fuera de los casos en que la ley lo autoriza, por lo que, por consiguiente, debe ser dejada sin efecto Regístrese y devuélvase. Rol N° 9677-2024.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello que la medida cautelar de internación provisoria decretada respecto de los adolescente va en contra de lo dispuesto en la Ley 20.084, todas vez que conforme lo dispone el artículo 32 de dicho cuerpo de normas, la misma “sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales”, hipótesis que no concurren en la especie por cuanto si bien los amparados han sido formalizados por un delito grave, lo cierto es que conforme a la prognosis de pena, podrían cumplir la pena que se les imponga en libertad, no existiendo, además, antecedentes que permitan establecer que los fines del proceso no puedan ser cumplidos mediante la imposición de medidas cautelares de menor intensidad a su respecto. En mérito de lo anterior, la internación provisoria decretada en contra de los adolescentes lo ha sido fuera de los casos en que la ley lo autoriza, por lo que, por consiguiente, debe ser dejada sin efecto Regístrese y devuélvase. Rol N° 9677-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 66-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por aco

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