C.A. de Antofagasta

SINDICATO DE PROFESORES DE EMPRESA CMDS/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

207776-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece el Sindicato de profesores y profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Corporación de Desarrollo Social De Antofagasta por los actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1,2 y 24 de Carta Fundamental, consistentes en las deficientes condiciones estructurales y sanitarias de los colegios F-94, G- 11, F-112, G-113, D-139, D-129, A-14, E-87, D-86, F-89, E-97 y F-96 en los cuales prestan sus servicios los docentes afiliados el Sindicato recurrente. Sostiene que, en los establecimientos educacionales referidos existen deficientes condiciones de higiene, consistentes en infestación, sobrepoblación y heces de ratas y palomas, suciedad generalizada, falta de comité paritario, baños inutilizables, estructuras ruinosas, falta de ventilación y hacinamiento en salas de clases, incumplimiento de las medidas en cuanto al espacio o metraje permitido en salas y lugares de uso del establecimiento, incumplimiento en relación al paso a contrato indefinido a todos aquellos docentes que ya cumplieron dos años contratados a plazo fijo a marzo del 2022, reducción de jornada sin desmedro de horarios de recreos y alimentación, contratación de un profesor volante para que cubra a docentes inhabilitados de asistir, contratación de auxiliares de servicios, inspectores de patio y enfermera o personal de salud, sin perjuicio de los problemas específicos en cada establecimiento y que detalla. Afirma que, si bien la Corporación recurrida ha implementado algunas medidas, éstas no son suficientes o efectivas, encontrándose en una situación insostenible, puesto que, llevan más de un año reclamando y manifestándose. Reconoce que, la Corporación ha presentado proyectos al Minister

Fundamentos

considerando anterior. Sexto: Que, en este orden de ideas, y atendido lo informado, la recurrida no ha controvertido la concurrencia de las deficiencias denunciadas por la recurrente, sino que dé contrario ha sostenido haber realizado y gestionado diversos proyectos y medidas para mejorar el funcionamiento de las distintas unidades educativas, las que a propósito de los hechos denunciados aparecen como insuficientes a efectos de cumplir con las obligaciones que le impone el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales y las reglas generales en materia de higiene y seguridad contenidas en el Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud que establece Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Séptimo: Que, de lo señalado precedentemente, queda de manifiesto que, la recurrida en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el inciso quinto del Nº 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, únicamente en lo tocante a las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales, poniendo en riesgo la salud de los estudiantes y el personal que cumple labores en el establecimiento. Que, en cuanto las restantes denuncias referidas, como la capacidad o espacio de las salas de clases y los acuerdos y obligaciones laborales entre los docentes, trabajadores y las unidades educativas, corresponden que sean desestimadas, pues, tal como lo afirma la sentencia recurrida, escapan a la competencia en lo dice relación con este mecanismo cautelar de urgencia, desde que se trata de hechos que dicen relación con la implementación de medidas de carácter permanente, cuyo conocimiento debe ser abordado por las autoridades administrativas y ejecutivas respectivas del ramo. Octavo: Que, en las anotadas condiciones, fuerza acceder a la acción de protección, en los términos y forma que se dispondrá.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece el Sindicato de profesores y profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Corporación de Desarrollo Social De Antofagasta por los actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1,2 y 24 de Carta Fundamental, consistentes en las deficientes condiciones estructurales y sanitarias de los colegios F-94, G- 11, F-112, G-113, D-139, D-129, A-14, E-87, D-86, F-89, E-97 y F-96 en los cuales prestan sus servicios los docentes afiliados el Sindicato recurrente. Sostiene que, en los establecimientos educacionales referidos existen deficientes condiciones de higiene, consistentes en infestación, sobrepoblación y heces de ratas y palomas, suciedad generalizada, falta de comité paritario, baños inutilizables, estructuras ruinosas, falta de ventilación y hacinamiento en salas de clases, incumplimiento de las medidas en cuanto al espacio o metraje permitido en salas y lugares de uso del establecimiento, incumplimiento en relación al paso a contrato indefinido a todos aquellos docentes que ya cumplieron dos años contratados a plazo fijo a marzo del 2022, reducción de jornada sin desmedro de horarios de recreos y alimentación, contratación de un profesor volante para que cubra a docentes inhabilitados

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Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece el Sindicato de profesores y profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de Corporación de De

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